Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3122, de 9 de julio de 2018
ORD. N°3122 — ORD. N°3122 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Atie
Sumario
ORD. N°3122 Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos; Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica.
Texto del pronunciamiento
AL Dirección del ENS y ¡Gobienna de Cbibe 278 018) 2018. 3122 : ORD.: E / ou UU) MAT.: Atiende presentación de Sr. Alejandro Rojas LA A Lemus, en representación de empresa Despapeliza S.p.A., sobre documentación laboral electrónica. ANT.: 1) Correo electrónico de 07.06.2018, de Sr. Nicolas Gecele Gonzalez. 2) Presentación de 22.03.2018, de Sr. Sr. Alejandro Rojas Lemus, en representación de IN | empresa Despapeliza S.p.A. Ñ SANTIAGO, e DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 09 JUL 2018 + A : SR. ALEJANDRO ROJAS LEMUS DESPAPELIZA S.P.A. AVENIDA LA DEHESA 1201, OFICINA 717 LO BARNECHEA /
Mediante su presentación del antecedente 2), complementada a través de correo electrónico de antecedente 1), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de comercializar una solución informática, la cual permite generar, firmar, gestionar y notificar la
- documentación que emana de la relación laboral por medios electrónicos.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a la plataforma de generación, firma y administración de los documentos laborales, la presentación reseña el procedimiento de suscripción de los instrumentos y las medidas de seguridad de la plataforma.
Con relación a los requisitos de operación de este tipo de sistemas, es del caso señalar que esta Dirección ha normado la materia a través del dictamen N*0789/15, de 16.02.2015.
En dicho contexto, resulta necesario hacer presente que los requisitos exigidos por la citada jurisprudencia son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
2
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del empleador.
Al respecto, es dable señalar que la información presentada indica que la plataforma cumple con el requerimiento.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer conjuntamente con el respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica.
Esta medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
_ pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información. Con relación a este punto, es del caso señalar que de acuerdo a la información tenida a la vista para la confección del presente informe, la plataforma en examen da cumplimiento a la exigencia de que se trata.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo. De acuerdo a los antecedentes examinados, la plataforma consultada cumpliría con este requisito.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir. La plataforma igualmente daría cumplimiento a la exigencia señalada.
—- e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica simple o avanzada, dependiendo de la naturaleza o los efectos jurídicos que el documento deba producir. De acuerdo a su presentación, el sistema cumple con esta característica.
Asimismo, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N*4890, de 17.12.2013, que toda la documentación laboral electrónica, sin distinción, debe cumplir los siguientes requisitos:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una casilla electrónica o mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
3
II-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que de acuerdo a la información acompañada la solución consultada cumpliría con ambas exigencias.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que el sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica, presentado por la empresa Despapeliza S.p.A., da cumplimiento a todos los requisitos exigidos por esta Dirección para dichas plataformas, por lo que su
_ utilización resulta ajustada a Derecho. Saluda a Uad., Y, / y JH, IL PROEL) Pl A EA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO... 12% | ABOGADO IED EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, ES) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 275587 EBPIRC Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3122, de 9 de julio de 2018.
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