Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3640, de 11 de julio de 2018
ORD. N°3640 — ORD. N°3640 Dirección del Trabajo; Competencia; Directiva de funcionamiento; Gua
Sumario
ORD. N°3640 Dirección del Trabajo; Competencia; Directiva de funcionamiento; Guardias de seguridad; Prefectura de Carabineros; Atiende presentación.
Texto del pronunciamiento
Poo ns Lc Jrabajo % DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K2710(581)2018 oro.n: 3640 Ju pu 0 MAT.: Atiende presentación. 0 ANT.: 1) Instrucciones Jefe Departamento Jurídico, ] de 05.07.2018. / 2) Instrucciones de Jefatura de Unidad de > / Dictámenes e Informes en Derecho, de / 27.03.2018. | 3) Oficio N* 184, de ICT Santiago Sur, de 06.03.2018. 4) Presentación de don Claudio Felipe Espina Lira, de 18.01.2018. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 19 301 208 Y) A : DON CLAUDIO FELIPE ESPINA LIRA SANTA ELENA N* 2392 OFICINA 625 COMUNA DE SAN JOAQUIÍN/
Por la presentación del antecedente 4), se consulta sobre el pronunciamiento de la Prefectura de Carabineros de Chile Santiago Occidente, que rechazó una directiva de funcionamiento presentada por el recurrente, consistente en la implementación de un servicio de guardia de seguridad que implicaba la contratación de dos dependientes, en turnos de 08.00 a 20.00 horas y de 20.00 a 08.00, respectivamente, 9 horas ordinarias de trabajo, una hora de colación y 2 horas extraordinarias diarias.
Al respecto, cumplo manifestar a Ud. lo siguiente:
Para resolver la consulta del recurrente, debe tenerse presente en primer término lo contemplado por el artículo 5* letra b) del DFL N? 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, correspondiéndole al Director del Servicio:
“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios y organismo fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
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Por otra parte, conforme al Decreto Supremo N* 93, del Ministerio de Defensa Nacional, de 06.09.1985, y sus modificaciones, que regula las labores de asesoría y prestación de servicios en materias vinculadas a la seguridad y capacitación de vigilantes privados, prescribe conforme a su artículo 15, inciso 2", que “Los servicios que desarrollen estas personas, sea en calidad de guardia de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deberán comunicarse a las Prefecturas de Carabineros especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. En los dos últimos casos, la directiva deberá ser modificada por él o los interesados en la prestación del servicio”.
Conforme lo prescribe la normativa trascrita, esta Entidad Fiscalizadora tiene amplias atribuciones para interpretar normas legales y reglamentarias de carácter social, exceptuada la competencia que sobre determinadas materias tengan otras entidades públicas, como es el caso de las atribuciones con que cuentan las Prefecturas de Carabineros a lo largo del país,
A que deben aprobar, modificar o rechazar las directivas de funcionamiento en las que se contemplen las modalidades de trabajo de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y dependientes de similares características.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que conforme a los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas de trabajo semanales, la que no podrá distribuirse en más de seis días ni menos de cinco días, ni tampoco podrá exceder de diez horas por día.
En consecuencia, en la situación que se examina, la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente rechazó una directiva de funcionamiento sometida formalmente a examen y fiscalización por el recurrente, situación en la cual, conforme a las normas precedentes, la Dirección del Trabajo carece de competencia.
AS Saluda a Ud. F LE SETAS Si Y ESTA, pe NA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROJE FE ¡S| Ñ ABOGADO ASUS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ¿>>> ¡rEScIÓN DEL TRABAJO AS der : istribución: - Jurídico, Rartes y Control - ICT Sara Sur
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3640, de 11 de julio de 2018.
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