Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3835, de 23 de julio de 2018
ORD. N°3835 — ORD. N°3835 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Traba
Sumario
ORD. N°3835 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Trabajadores de distintas faenas; Atiende consulta relativa a quórum exigido para constituir Comités Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
Pl Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO IRTE K: 3446 (705) 2018 ua . ORD NC: So SAO ——_— ¡ MAT.: Atiende consulta relativa a quórum exigido para £ constituir Comités Paritario de Higiene y y Seguridad. ANT.: 1) Instrucciones, de 17.05.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho; € 2) Presentación, de 27.03.2018, de Sr. Celso Alvarez Bustamente, Via Limpia SPA. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 23 JUL 208 / A: SR. CELSO ALVAREZ BUSTAMENTE VIA LIMPIA SPA AGUSTINAS N* 2425 SANTIAGO
Mediante la presentación singularizada en el antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que aclare si la empresa VIA LIMPIA SPA, se encuentra obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, teniendo en consideración que cuenta con un total de 30 trabajadores, los cuales se encuentran distribuidos en 8 regiones, siendo 22 en la oficina central, mientras que en las demás oficinas, ninguna superaría los 8 trabajadores.-
Sobre el particular, puedo informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1% del D.S. N* 54, de 21.02.69, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el D.S. N* 30, de 07.04.88, del mismo Ministerio, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16,744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
2
Del precepto transcrito se colige que los Comités Paritarios deben constituirse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de veinticinco trabajadores, y que en el caso que una empresa estuviere compuesta por faenas, sucursales o agencias distintas, sin atender a su distribución territorial, en cada una de éstas corresponde organizar un Comité Paritario propio o particular.
De esta manera, esta Dirección del Trabajo, a través del dictamen N* 7163/304, de 13.11.1995, concluyó que el quórum exigido por la norma reglamentaria se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa antes señaladas, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum de que se trata.
Entonces, si una entidad empleadora tiene una dotación total superior a 25 trabajadores pero, éstos se encuentran repartidos en diversos establecimientos, centros de trabajo o agencias, cada una de las cuales tiene menos de 26 trabajadores no tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, dado que el requisito relativo al número de trabajadores que se requiere para la constitución debe cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una entidad empleadora.
En consecuencia, conforme al señalado pronunciamiento, el quórum exigido por la norma citada se halla referido a cada una de las dependencias o establecimientos de la empresa, de modo que no resulta procedente unir, agregar o considerar a los trabajadores de faenas, sucursales o agencias diversas con el fin de enterar el quórum exigido para la constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Lo anterior, sin perjuicio de lo que se verifique en la fiscalización respectiva.
Saluda atentamente a Ud.
| F, CÍA SN LD” SM É e JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROS errmitl ii [ABOGADO PELE] A JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO |, WD US RIRECCIÓN DEL TRABAJO NAAA / 5% JUAS Distribución: - Jurídico. - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3835, de 23 de julio de 2018.
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