Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3945, de 27 de julio de 2018
ORD. N°3945 — ORD. N°3945 Documentación laboral; Conservación; Plazos de prescripción; Atiende
Sumario
ORD. N°3945 Documentación laboral; Conservación; Plazos de prescripción; Atiende presentación sobre conservación de documentación laboral.
Texto del pronunciamiento
¿2 Danos . rabo DEPARTAMENTO JURÍDIC K4709(935)2018 3945 ORD. N? IIA) : gu MAT.: Atiende presentación sobre conservación de documentación laboral. / ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de ] Dictámenes e Informes en Derecho, de | 24.05.2018. 2) Presentación de Banco Estado . Microempresas S.A., de 02.05.2018. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Tia A : BANCO ESTADO MICROEMPRESAS S.A. JEFATURA DE RELACIONES LABORALES MIRAFLORES N? 383 PISO 23 SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta sobre el tiempo que debe conservarse la documentación laboral de los trabajadores de esa unidad bancaria, para efectos de hacerlos valer en los procedimientos de conciliación luego de la terminación del contrato de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar que mediante Dictamen N* 3268/46 de 22.08.2014, este Servicio reiteró la doctrina institucional referida al período durante el cual el empleador debe conservar archivada la documentación laboral.
En efecto, el citado pronunciamiento consigna que, “el lapso durante el cual el empleador debe conservar la documentación aludida - documentos que derivan de la relación laboral - es, a lo menos, el suficiente para respaldar debidamente las obligaciones laborales y contables de la empresa frente al eventual ejercicio de acciones laborales, previsionales, civiles, penales o tributarias, según los casos, espacio de tiempo que, por lo tanto, no podría ser inferior a los plazos de prescripción de cada uno de los diversos derechos y acciones...”.
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Además, sobre la misma materia, los Dictámenes N* 2682, de 23.06.83, y N* 3648, de 21.09.81, en su oportunidad dejaron establecido que, “los derechos legales o convencionales que se reclamen ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por éstos, en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos”. Reafirma este punto de vista el Dictamen N* 3780/150, de 04.07.96, al concluir que, “las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia”.
Por tanto, mientras no se declare judicialmente la prescripción, es válido fiscalizar derechos y obligaciones laborales o previsionales pendientes, sin perjuicio de que siempre la eficacia de esta fiscalización dependerá de la documentación a la que pueda efectivamente accederse en instancia fiscalizadora, debiendo el empleador conservarla, a lo menos, por el plazo de prescripción de los derechos y obligaciones correspondientes.
Cabe advertir, que en el ámbito de las materias sujetas a la fiscalización de este Servicio, el plazo de prescripción más amplio corresponde a aquel contemplado para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, esto es, cinco años contados desde el término de la respectiva relación laboral.
Finalmente, debe tenerse presente que el conjunto de la documentación laboral. podrá traspasarse del formato papel a la versión electrónica, siguiendo las etapas y procedimientos explicados en el Dictamen N* 0155/004, de esta Dirección, de 11.01.2016, de tal forma que dicha documentación pueda conservarse en forma segura, y a la vez, que resulte de fácil accesibilidad.
En consecuencia, sobre la base de las normas invocadas precedentemente, cúmpleme manifestar que la documentación laboral correspondiente a ex - dependientes, deberá conservarse por a lo menos cinco años contados desde la extinción del vínculo laboral, pudiendo además traspasarse a versión electrónica conforme a los procedimientos y criterios fijados por esta Dirección.
Saluda a Uad.,
>. EN ra A Í j 8 DELS 0 Cn EEN SIA JOSÉ/FRANCISCO CASTRO CAS TROF E |: Mi / ABOGADO RA A j | JEFE E AMENTO JURIDES sn | IRECCIÓN DEL TRABAJO 20" istribución: - Jurídic - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3945, de 27 de julio de 2018.
Más sobre Validez y Requisitos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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