Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3949, de 27 de julio de 2018
ORD. N°3949 — ORD. N°3949 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;
Sumario
ORD. N°3949 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Empresas de servicios de promocion y reposición de mercadería; Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
| e Dra po da abajo: Ss DEPARTAMENTO ==) UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K.6612 (1318) 2018 K.6613 LSial 2018 5 949 ORD.: A / . MAT.: Atiende presentación de empresa Perfil 4 ol LO Market Servicios Limitada, sobre sistema | especial de registro y control de asistencia. Ñ ] ANT.: 1) Instrucciones de 11.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentaciones de 08.06.2018 de empresa Perfil Market Servicios Limitada. SANTIAGO, 27 AD DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRES. EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA AVENIDA RECOLETA N*4422 HUECHURABA /
Mediante presentaciones de antecedente 2, ustedes solicitan que este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual se ajustaría a las normas contenidas en la Resolución Exenta N*300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1? de la Resolución Exenta de que se trata, dispone:
“En las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1” del artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.”
A su vez, el artículo 4%, inciso 1% de la precitada Resolución Exenta N*300, de 1990, dispone:
“Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1” y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días
2 a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo establece.
Saluda a Uad.,
¡ >» VENA l A A / ARDEN En | “UNLZ S JANE 7 NV e </ES E A. Í lira * JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA PRO EF,E o Ll” ABOGADO "Ao és JEFE'DEPARTAMENTO JURÍDICO? TOA X DIRECCIÓN DEL TRABAJO - ¡Qorems Distribución: - Jurídico — Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3949, de 27 de julio de 2018.
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