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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4003, de 31 de julio de 2018

ORD. N°4003 — ORD. N°4003 Registro de asistencia; Libro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

Sumario

ORD. N°4003 Registro de asistencia; Libro de asistencia; Trabajadores agrícolas; Procederá como libro registro de asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto N°45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, sólo en el caso que la hoja que usted adjunta, entendida como un modelo de lo que se implementará, se reúna a otras iguales y formen un solo volumen.

Texto del pronunciamiento

2% “Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENESE , INFORMES EN DEREGHO 4 K 5763 (1156) 2018 4 Pis | cu ORD.: UY es MAT.: Procederá como libro registro de asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto N” 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, sólo en el caso que la hoja que usted adjunta, entendida como un modelo de lo que se implementará, se reúna a otras iguales y formen un solo volumen. ANT.: 1.- Instrucciones de 26.07.2018 del Jefe del Departamento Jurídico. 2.- Presentación de 18.05.2018, de don César Illanes Palma, en representación de la empresa Inversiones del Pacífico N Limitada. SANTIAGO, . / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 31 JUL 2018 / A : SR. CÉSAR ILLANES PALMA INVERSIONES DEL PACÍFICO LIMITADA. AVENIDA VITACURA N*5093 PISO 7 VITACURA

Mediante la presentación del antecedente 2), Ud. solicita que este Servicio —en virtud de la documentación acompañada-, se pronuncie acerca de la legitimidad para el uso del registro control de asistencia de trabajadores agrícolas de planta y de temporada, consistente en un libro de asistencia debidamente foliado y con la simbología ajustada a la legislación vigente y al Dictamen Ordinario N* 7.908/155 de 26.10.1988.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj con tarjetas de registro.

Por su parte, los incisos 1%, 2? y 3% del artículo 4* del D.S. N* 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley 2.200, actuales artículos 87 y siguientes del Código del Trabajo, contenidos en el capítulo "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas", establecen:

“El control de la asistencia y la determinación de las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley No. 2.200, de 1978.

Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.

En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador, mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.”

Del análisis de las disposiciones transcritas, se desprende que el empleador agrícola está obligado, en todo caso, a llevar un control de la asistencia y de las horas de trabajo de sus dependientes, el que debe consistir igualmente en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjetas de registro. La particularidad sobre la materia en este tipo de labores radica en que si el control se realiza a través de un libro de asistencia, el formato de éste se determinará libremente, debiendo numerarse sus hojas correlativamente. En dicho libro debe dejarse constancia, diariamente, de la hora de llegada y salida del trabajador, consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Conforme a lo expuesto, cabe concluir que, no obstante la flexibilidad otorgada por el Reglamento para el uso de libro de asistencia, se mantiene la exigencia para el empleador agrícola de utilizar alguno de los dos sistemas de control antes mencionados.

Resulta preciso indicar que la jurisprudencia administrativa de este Servicio ha determinado el concepto de libro utilizado por el legislador, señalando, entre otros, en Dictamen Ordinario N* 2091/125 de 18.04.1986, que para los efectos anotados debe entenderse por tal una reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc., ordinariamente impresas, que se han cosido juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino u otra piel, etc. y que forman un volumen. En el mismo sentido se pronuncia el Dictamen Ordinario N* 4180/166 de 22.07.1996.

Ahora bien, del examen del sistema propuesto aparece que este es una hoja que puede ser foliada en la cual se registra el nombre del trabajador, los días del mes, separado por semanas donde se permite registrar diariamente por medio de una simbología (X= trabajado; A= ausente; F=falla; P=permiso; V=vacaciones; LA= licencia Achs; PN=permiso por nacimiento de hijo; PR=permis0 remunerado; PD=permiso por duelo; PM=permiso por matrimonio; PP=permiso parental), la información relativa a la hora de ingreso y salida del trabajador, el número de horas extraordinarias, el total de horas trabajadas a la semana, al mes, un espacio para registrar la firma, etc., que se ellas estuvieran cosidas y formaran un volumen, podría ser calificado como libro de acuerdo a la doctrina y la norma legal previamente citada.

2

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que procederá como libro registro de asistencia, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 del Decreto N” 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, sólo en el caso que la hoja que usted adjunta, entendida como un modelo de lo que se implementará, se reúna a otras iguales y formen un solo volumen. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo

. sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. Saluda a Ud., p f e TL. SER 22 "A l EPR NS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO JEFE ES de ABOGADO . Uy y ] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Es> o DIRECCIÓN DEL TRABAJO EA rclidis Distribución: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4003, de 31 de julio de 2018.

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