Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4124, de 7 de agosto de 2018
ORD. N°4124 — ORD. N°4124 Contrato de trabajo; Continuidad laboral; Actualización de contratos
Sumario
ORD. N°4124 Contrato de trabajo; Continuidad laboral; Actualización de contratos; Informa respecto a la procedencia de actualizar los contratos de trabajo, en caso de cambio de razón social o rut del empleador
Texto del pronunciamiento
a A abjeino da Eh : DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 12666 (2204) 2014 4 1 2 4 ORD.: A Ñ ou 'LO MAT.: Informa respecto a la procedencia de actualizar los contratos de MA trabajo, en caso de cambio de razón social o rut del empleador ANT.: 1) Instrucciones de 19.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Ordinario N* 4629 de 24.11.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho — 3) Pase N* 1959 de 06.11.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo 4) Presentación de 03.10.2014, de don Bemabé Contreras Ríos, Presidente Sindicato N* 1 de Jumbo Administradora S.A. SANTIAGO, 076008 a DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) j A :BERNABE CONTRERAS RÍOS PRESIDENTE SINDICATO N* 1 JUMBO ADMINISTRADORA S.A. CATEDRAL 1009, OF 708, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si ante un cambio de razón social y rut del empleador, procede la actualización de los contratos de trabajo.
Cabe señalar que la doctrina de este Servicio ha
— precisado que la subsistencia de los derechos y obligaciones de las partes en una relación laboral en el caso de alteraciones al dominio, posesión o tenencia de la empresas se produce por el solo ministerio de la ley, no requiriéndose en consecuencia que aquellas deban suscribir un nuevo contrato de trabajo o modificar los ya existentes, lo que no obsta a que las partes acuerden actualizar los contratos individuales, dejándose constancia en ellos del cambio de empleador y se consigne la antigiiedad de los dependientes, sin que sea necesario agregar o modificar ninguna otra estipulación.
En concordancia, con la doctrina del Servicio prevista en Dictamen N* 4432/207 de 28.11.01, en el caso en comento no se produce la existencia de un nuevo contrato de trabajo, por ¿coptrari, se trataría de un caso en que existe continuidad laboral con cambio de razón soci l
1 IN dala Ud., E A SON ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME: / TerElSl A DO a JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (Se. Os DIRECCIÓNDEL TRABAJO Zo, SA Cork istribución: - Jurídico, Partes, Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4124, de 7 de agosto de 2018.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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