Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4135, de 7 de agosto de 2018
ORD. N°4135 — ORD. N°4135 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Obligación de constituir; A
Sumario
ORD. N°4135 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Obligación de constituir; Atiende presentación respecto a la obligación de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
o ¡Sobismo do DIRECCIÓN DEL TRABAJO e 0) 1326(291)2018 4135 Ord. N?* A í MAT.: — Atiende presentación respecto a la obligación ol w de constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ANT.: 1)Instrucciones de 27 y 06.07.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Ord. N* 136 de 02.02.2018, de Inspector a | Provincial del Trabajo de Ñuble Chillán (S). AN | 3)Presentación de 25.01.2018, de Natalia Caro V Garrido por Agrícola El Faro Ltda. _ SANTIAGO, / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 07 AGO 2018 / A : SRA. NATALIA CARO GARRIDO AGRÍCOLA EL FARO LTDA. FUNDO EL FARO EL CARMEN - ÑUBLE
Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección autorizar a esa empresa a no conformar el Comité Paritario de Higiene y : Seguridad de acuerdo a las normas del D.S. 54 de 1969.
Señala, que esa empresa mantiene siete trabajadores, cuyo número se incrementa sólo durante el período de cosecha y poda, el que tiene una duración aproximada de un mes y medio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
pan El artículo 66, incisos 1% y 2%, de la ley N* 16.744, de seguro social contra riesgos de accidente del trabajo y enfermedades profesionales, en lo pertinente, dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”
“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités. "
De las disposiciones legales citadas se desprende, por Una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, se deberá constituir y funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de su constitución y funcionamiento.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S, N* 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 10, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley NO 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
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“Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. ”
“Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales o agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 de pendientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución.
Por su parte, el Decreto con Fuerza de Ley N' 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5* letra b), prescribe:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”.
De la norma legal citada, se infiere que a este Servicio le corresponde fijar el sentido y alcance se la normativa laboral y de seguridad social en lo que le compete, mas no cuenta con facultades para eximir a los empleadores del cumplimento de las obligaciones que les son establecidas en el ordenamiento jurídico laboral vigente.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
SaludaaUd., ¡A
Al | WA a o PSN ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME / NA ABOGADA. ITEFE JS JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICA (SY "7, 04 DIRECCION DEL TRABAJO NOM NT rre y de ¡MOP istribución: -Jurídico -Partes -Control — IPT Ñuble Chillán
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4135, de 7 de agosto de 2018.
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