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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4297, de 13 de agosto de 2018

ORD. N°4297 — ORD. N°4297 Contrato de Trabajo; Cláusula tácita; Estacionamiento gratuito; Los

Sumario

ORD. N°4297 Contrato de Trabajo; Cláusula tácita; Estacionamiento gratuito; Los trabajadores del Colegio New Heinrich que han gozado del uso gratuito de estacionamiento durante los años 2016 y 2017, tienen el derecho a continuar ejerciendo este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita.

Texto del pronunciamiento

23% Direccióndal Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 5125 (1031) 2018 1097 8 ORD.: 7 ¡03 LALA MAT.: Los trabajadores del Colegio New Heinrich que han gozado del uso gratuito de estacionamiento durante los años 2016 y 2017, tienen el derecho a continuar ejerciendo este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita. / ANT.: 1) Instrucciones de 27.07.2018 del Jefe / del Departamento Jurídico. ] 2) Presentación 26.06.2018, de doña ? / Dahiana Brodske, en representación del / Colegio New Heinrich. ] IN / 3) Ordinario N* 2505 de 04.06.2018, de la NV Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ordinario N* 588 de 02.05.2018, del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente. 5) Presentación de 24.04.2018, del Sindicato de Trabajadores de Colegio New Heinrich.

SANTIAGO, 13 A60 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. SINDICATO DE TRABAJADORES COLEGIO NEW HEINRICH : JOSÉ PEDRO ALESSANDRI N? 1427 NUÑOA

sindicatonewheinrich(Hgmail.com

Por la presentación del antecedente 5), esa organización sindical consulta si el empleo gratuito, por años, de estacionamientos en su lugar de trabajo, constituye un derecho adquirido por cláusula tácita en beneficio de los trabajadores. Se asevera en la presentación que, luego de haberse hecho uso de estos estacionamientos en lugares arrendados por la empleadora durante 2016 y 2017, ésta, a contar de marzo del año 2018, interrumpió el otorgamiento de este beneficio.

En respuesta al Ordinario del antecedente 3), la empleadora según consta en carta de antecedente 2), explica en detalle la situación producida con ocasión del empleo de los referidos espacios para estacionamiento, versión que en los hechos no difiere sustancialmente de aquella que sirve de base a la presentación interpuesta.

Efectivamente, el Colegio New Heinrich manifiesta que, “Desde el año 2015 se arrendó un sitio anexo junto al colegio, lugar físico para aumentar espacio, que estuvo en mantenciones y adecuaciones durante todo ese año y recién se comenzó a utilizar en 2016; esto incluye cancha, salas, baños y oficinas administrativas más un espacio que se habilitó para estacionamiento, el cual se concedió sin cobro para los funcionarios, quienes estaban en conocimiento que esto terminaría en el minuto que se entregara el anexo”.

Explica enseguida la empleadora que, debido a motivos financieros, se hizo entrega del referido espacio que se empleaba también para estacionamientos, lo que se concretó en febrero de 2018.

En estas condiciones, el Colegio New Heinrich y el sindicato recurrente se encuentran contestes en lo siguiente: la empleadora otorgó a sus dependientes estacionamiento gratis durante los años 2016 y 2017; que para tal efecto, se arrendaba un sitio anexo al Colegio que entre otros fines, se empleaba para estacionar vehículos; y que tal espacio dejó de arrendarse a contar de febrero de 2018 debido a la situación financiera de la empleadora y, como consecuencia de ello, a contar de marzo del mismo año dejó de otorgarse el beneficio gratuito de estacionamiento.

Al respecto, cabe recordar que conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección, la doctrina de la cláusula tácita ha dejado establecido que forman parte integrante del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no estén expresamente contemplados ni escriturados materialmente en el contrato. Por esta vía, se amplía el compromiso literal y escrito de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo, de acuerdo al inciso 1* del artículo 9” del Código del Trabajo, tiene la naturaleza de consensual y obliga más allá del mero tenor del texto firmado por las partes, lo que sólo puede ser dejado sin efecto por mutuo consentimiento según lo precisa el artículo 1545 del Código Civil.

Asimismo lo señala el Dictamen Ordinario N* 4.864/275, de 20.09.1999 en los siguientes términos: “Siguiendo este mismo orden de ideas la uniforme y reiterada doctrina sustentada por la Dirección del Trabajo ha señalado que el consentimiento o acuerdo de voluntades que perfecciona o modifica el contrato de trabajo puede formarse, salvo los casos en que la ley por razones de seguridad jurídica exija una manifestación expresa de voluntad, no sólo por la concurrencia de la voluntad formulada expresamente por las partes contratantes, sino que también por la manifestación tácita de la voluntad de las mismas, la cual se desprende de la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo, así como del otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas que complementan o modifican las que en forma escrita configuran los contratos individuales de trabajo.

“De consiguiente, para que se verifique la existencia de una cláusula tácita en el contrato de trabajo es necesario que se verifiquen los siguientes elementos, a saber:

a) Reiteración en el tiempo de una determinada práctica que otorgue, modifique o extinga algún beneficio, regalía o derecho de la relación laboral.

b) Voluntad de las partes, esto es, del comportamiento de las partes debe desprenderse inequívocamente que estas tengan un conocimiento cabal de la modificación del contrato que se estaba produciendo, así como de haber prestado su aquiescencia tácita a la modificación del mismo.

c) Esta modificación no puede referirse a materias de orden público ni tratarse de los casos en que el legislador ha exigido que las modificaciones al contrato se estipulen de manera expresa.”

Ello significa, por lo tanto, que la mera liberalidad del empleador - aún desprovista del propósito de generar un derecho a favor del trabajador - produce el efecto de modificar el contrato de trabajo en el sentido de incrementar los derechos del dependiente, pudiendo éste legalmente exigir el beneficio que regularmente le ha sido otorgado con anterioridad.

2

En la situación en estudio, en consecuencia, los trabajadores que disfrutaron de estacionamientos gratuitamente durante los años 2016 y 2017, tienen el derecho a continuar disfrutando de ellos en idénticos términos, puesto que conforme a la doctrina citada, se da cumplimiento a los requisitos para que ello así proceda, a menos que, como se ha señalado precedentemente, se haya extinguido válidamente este derecho por mutuo consentimiento.

Deberá tenerse presente que para que nazca el derecho que se reclama derivado de una cláusula tácita, se requiere “una experiencia compartida y reiterada de un trabajador con su empleador”, según dispone el Ordinario N* 2036 de 01.06.2007, o en otros términos, “es indispensable que el dependiente como una persona natural determinada, haya hecho uso de él reiteradamente en el tiempo”, según lo afirma el Ordinario N* 4047 de 29.09.2003, todo lo cual debe establecerse de manera prolija y fundada en cada caso particular.

Es decir, en este caso, no es suficiente para que se entienda incorporado al patrimonio del trabajador el derecho a estacionamiento, que otros dependientes hayan gozado del mismo, pues la cláusula tácita requiere una experiencia singular, compartida y reiterada de un trabajador con su empleador, de forma tal que el derecho así adquirido no se transfiere o comunica a otro u otros dependientes que nunca han gozado del mismo.

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y antecedentes de hecho invocados, cúmpleme manifestar que los trabajadores del Colegio New Heindrich que han gozado del uso de estacionamiento gratuito durante los años 2016 y 2017, tienen el derecho a continuar ejerciendo este derecho en idénticos términos en virtud de cláusula tácita, sin perjuicio de los límites y alcances formulados en los dos párrafos inmediatamente precedentes. Lo anterior, no obstante las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo.

Saluda a Ud.,

OA Ñ INN Y 1] dd a ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME? xa ABOGADO — iS(TEFEJS (Las ERECCIÓN DEL TRABAJO WA 45) NAS Dos ISS solas y o NA Distribúgión: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4297, de 13 de agosto de 2018.

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