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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4429, de 22 de agosto de 2018

ORD. N°4429 — ORD. N°4429 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°4429 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa e-Digital Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

7 Cireccion+el ] 2% Trabajo | Ñ 'Gobiemno de Chito / DEPARTAMENTO JURIDICO K6888 (1365) 2018 >] 44 29 ORD.: A ¡ "DD MAT.: Atiende solicitud de empresa e-Digital Chile S.A., VA sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. ) ANT.: 1) Correo electrónico de 01.08.2018, de Subjefe - Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Correo electrónico de 24.07.2018 de Sr. Rafael Pérez López, en representación de empresa e- Digital Chile S.A. / 3) Correo electrónico de 03.07.2018, de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la Información. ] 4) Correo electrónico de 21.06.2018 de | Departamento Jurídico. 5) Presentación de 15.06.2018, de Sr. Rafael Pérez López, en representación de empresa e- Digital Chile S.A. SANTIAGO, Yry 22 AGO 2018 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO á A: SR. RAFAEL PÉREZ LÓPEZ EMPRESA E-DIGITAL CHILE S.A. BADAJOZ N*100, OFICINA 1519 LAS CONDES /

Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “e-Access”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la compañía señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Improvesec Consultoría Limitada, Rut N*76521902-7, suscrito por el Sr. Jorge Ramos.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:

2

1-. Se debe precisar en qué etapa se utiliza "Clave Única", ya que se menciona en el documento denominado "Informe Cumplimiento normativa Dirección del Trabajo E-Digital 20180425 V'f.pdf". Además, indicar si corresponde a una clave única entregada por el sistema o se refieren a la "Clave única" que provee el Servicio de Registro Civil e Identificación.

2-. Nose aprecian evidencias que den cuenta el cálculo del HASH para cada registro de marca. Sólo aparece un HASH, pero a nivel de usuario.

3-. No se aprecian evidencias con el contenido de los reportes solicitados en el punto 1.7, letras a, b, c, d y e, del citado dictamen N*5849/133.

4-. La documentación no da cuenta de la url de acceso (SSL) para la plataforma de fiscalización, ni tampoco se informan las credenciales de acceso para verificar la existencia del referido porta. :

5-. Respecto de los respaldos, si bien se utiliza la plataforma AWS, se debe indicar cuáles son los mecanismos de respaldo habilitados sobre la BD alojada en este servicio VPC.

Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para corroborar la corrección de las observaciones realizadas.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa e-Digital Chile S.A., denominado “e-Access”, se ajusta a las. exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

AN TE : AN ONE E A ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME yg FÉ ys AECID EN A y JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDIEO...__.. 7 DIRECCIÓN E AO ES P <= o 5PIRC Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4429, de 22 de agosto de 2018.

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