Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4456, de 23 de agosto de 2018
ORD. N°4456 — ORD. N°4456 Instrumento colectivo; Interpretación de clausula; Atiende consulta
Sumario
ORD. N°4456 Instrumento colectivo; Interpretación de clausula; Atiende consulta respecto a cláusula de instrumento colectivo
Texto del pronunciamiento
o dae Eo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 2007 (548) 2016 áLE : ORD.: / | (AMD ¡a MAT.: Atiende consulta respecto a cláusula de instrumento colectivo ANT.: 1) Instrucciones de 26.07.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Ordinario N* 589 de 05.04.2016, de ' Director Regional del Trabajo de / Valparaíso / 3) Presentación de 29.03.2016 de don | Javier Rioja Fagallo, representante legal de Cosemar S.A. | 4) Ordinario N* 1396 de 10.03.2016, de NX | Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 5) Ordinario N* 304 de 17.02.2016, de Director Regional del Trabajo Valparaíso 6) Presentación de 11.02.2016, de Sindicato de Empresa Cosemar SA, Establecimiento Enap Aconcagua Concón 23 A60 2018 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SINDICATO DE EMPRESA COSEMAR SA, EST. ENAP ACONCAGUA CONCON AV. BORGOÑO N' 25777 CONCON Mediante presentación del antecedente 6), el Sindicato de Trabajadores de Empresa Cosemar S.A. Establecimiento Enap Aconcagua Concón, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la interpretación que debe otorgarse a determinadas cláusulas del contrato colectivo celebrado el 2 de junio de 2014. Indican que la cláusula 8va contempla un incentivo por asistencia y puntualidad, misma que el empleador no estaría pagando respecto de los dependientes que gozan de licencia médica, por lo que solicitan las siguientes respuestas: 1.- Si la cláusula 8va referida al bono de asistencia y puntualidad se encuentra vigente, y si resulta exigible respecto de todos los trabajadores que concurrieron a suscribirlo. 2.- Si el empleador debe pagar el referido bono cuando el trabajador justifica su inasistencia con una licencia médica.
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3.- Si en caso de que el empleador no hubiera pagado el bono, resultaría procedente el pago retroactivo respecto de aquellos dependientes que hubieran gozado de licencia médica.
Habiéndose informado de la presentación a la parte empleadora, ésta mediante antecedente 3) expuso que el bono se les ha pagado proporcionalmente a todos los trabajadores que cumplieron con los siguientes requisitos:
1.- Ser parte en el instrumento colectivo
2.- Haber gozado de licencia médica, pero haber laborado al menos un día en el mes de pago respectivo
3.- Que en los días en que hayan prestado sus servicios cumplan con la asistencia y puntualidad acordada.
Hace presente que el pago se efectúa proporcionalmente a los días trabajados, toda vez que aquellos días no trabajados por goce de licencia médica son cubiertos por el subsidio calculado con base en el promedio de remuneraciones percibidas en los meses que anteceden, mismo que comprende el pago del bono, razón por la que si se pagara el bono que no han prestado sus servicios al menos . 1 día al mes, se estaría efectuando un doble pago por idéntica circunstancia.
Agrega que la cláusula por la que se consulta ha estado contenida en 3 contratos colectivos anteriores, y nunca han existido dudas respecto de su aplicación, lo que constituiría a su juicio una regla de la conducta.
Que atendido lo expuesto por las partes, cabe tener presente que el empleador reconoce la vigencia de la cláusula y expone estar dando cumplimiento a la misma en los términos acordados.
Sin perjuicio de lo anterior, atendido que a esta fecha el contrato colectivo no se encuentra vigente, corresponde omitir pronunciamiento respecto a sus efectos y obligaciones.
Saluda a Uad.,
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ROSAMEL GUTIERREZ IQUELMEZ TEFE Val ABOGADO |. ALEEZ JA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO SUS P DIRECCIÓN DEL TRABAJO NA Sermi Distribución: -Jurídico -Partes -Control - Cosemar, 5 oriente N* 368, Viña del Mar
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4456, de 23 de agosto de 2018.
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