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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4660, de 4 de septiembre de 2018

ORD. N°4660 — ORD. N°4660 Descanso semanal; Horario de inicio y termino; Sistema de turnos; In

Sumario

ORD. N°4660 Descanso semanal; Horario de inicio y termino; Sistema de turnos; Informa sobre el inicio y término del descanso en feriado, tratándose de empresas que cuentan con sistema de turnos rotativos.

Texto del pronunciamiento

ano dul Fs o y Goblemo de Chil DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 3629 (744) 2018 BEEN +00U ( | MAT.: Informa sobre el inicio y término del descanso en feriado, tratándose de empresas que cuentan con sistema de tumos rotativos. / ANT.: 1) Ordinario N* 1184 de 14.08.2018, de Inspectora / Comunal del Trabajo de Coronel 2) Email de 02.08.2018, de don Pablo Reyes Carreño, / abogado Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho Ñ 3) Presentación de 09.07.2018, de don Christian | Méndez Concha, Gerente General CM Madera SpA Ñ 4) Ordinarios N* 2144 y 2146 de 27.04.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 5) Presentación de 02.04.2018, de Sindicato de Trabajadores CM MADERERA LTDA SANTIAGO,

. pa Sera

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : HÉCTOR TIZNADO TRONCOSO PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES “CM MADERERA LTDA” LOS INGENIEROS N* 960 PARQUE INDUSTRIAL CORONEL

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si conforme a la naturaleza del establecimiento, la empresa CM Maderera Ltda. se encontraría comprendida en el N* 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, para efecto del desempeño en domingo y festivos.

Además, consulta si conforme a su sistema de jornada de trabajo, estarían afectos a lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en lo referido a que el inicio del descanso con motivo de feriado se iniciaría a las 21 horas de la víspera.

Informada la parte empleadora respecto de la presentación del sindicato, respondió que la empresa distribuye su jornada laboral en régimen de turnos rotativos, motivo por el que, el inicio y término del descanso en días feriado es a las 0:00 horas.

Advirtiéndose la necesidad de contar con mayores antecedentes sobre el sistema laboral vigente en la empresa, se requirió fiscalización investigativa a la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel.

2

Al efecto la inspectora doña Nadia Ávila Millán, emitió informe de fiscalización N* 0807/2018/269, en el que puntualmente comunica que pudo constatar los siguientes hechos:

1.- Que en la empresa no se prestan servicios los días domingo y festivos.

2.- Que el día anterior al feriado, las labores se interrumpen a las 17:30 horas, y se retoman las tareas a las 0:00 horas del día siguiente al domingo o festivo.

3.- Que según se informa en anexos de contrato de trabajo y reglamento interno de orden, higiene y seguridad, la jornada de trabajo se encuentra distribuida en turnos rotativos de lunes a viernes según el siguiente horario: TY ma | es]

Que conforme a los antecedentes analizados, cabe considerar que el artículo 36 del Código del Trabajo, en lo pertinente prescribe:

“El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.

De la disposición legal antes citada se desprende que el descanso por los días domingo y festivos comenzará a más tardar a las 21 horas del día anterior a estos días, y terminará a las 6 horas del día siguiente de los mismos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan a causa de la rotación de los turnos de trabajo.

Pues bien, la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, manifestada, entre otros, en Dictamen N* 4050/61 de 13.09.2010, en cuanto al alcance de las expresiones contenidas en la disposición legal en comento, de "salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo", expresa que éstas configuran una excepción a la regla general de la hora en que debe comenzar y terminar el descanso por los días domingo y festivos, el día previo y posterior de éstos, precisando que ello "se traduce solamente en que los trabajadores afectos a turnos rotativos de trabajo podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día anterior al descanso o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno incida en dichos lapsos."

De esta forma, en el caso de un turno rotativo nocturno, se podrá laborar entre las 21 y las 24 horas del día previo al domingo o festivo, y entre las 0:00 y las 06:00 horas del día siguiente de los mismos, debiendo otorgarse el descanso íntegro por el domingo y festivo, es decir, entre las 0:00 y las 24 horas de estos días.

La conclusión anterior no se ve alterada por el hecho que, en la especie, los turnos rotativos no tengan el carácter de continuados, puesto que según lo ha expresado la doctrina institucional vigente, el turno rotativo supone cierto ritmo o ciclo de trabajo que puede ser continuo o discontinuo, razón por la cual, el espacio de tiempo que existe entre el turno diurno y el nocturno no priva al ciclo de trabajo del carácter de rotativo” (Ordinario N* 3686 de 14.07.2016).

Por último, atendido que la empresa no ejecuta labores en domingo ni festivos, no se emitirá pronunciamiento tendiente a calificar si conforme a su naturaleza se encontraría comprendida en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo.

: En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que resulta jurídicamente procedente que el inicio y término del descanso por domingo y festivo, de los trabajadores

3 que se desempeñan en CM Maderera Ltda., se verifique a las 23:59 horas del día que antecede al feriado y las 0:00 horas del día siguiente al descanso. Saluda a Ud., Al IN IN | Wi | W ARDE WI] A 7, ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME 15 o NE AROBADO ¡S(LEFE)JS JEFE DEPARTAME NTO JURÍDICO (S) ¡SU ha j DIRECCIÓN DEL TRABAJO RO (s) FURY Y bc Leste Distribución: - Jurídico - CM Maderera SpA, Los Ingenieros 960, Parque Industrial, Coronel. - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4660, de 4 de septiembre de 2018.

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