Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4663, de 4 de septiembre de 2018

ORD. N°4663 — ORD. N°4663 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°4663 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa Yu-Track S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

¡et EPR Ao” A di Direccion del Gohiemo de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO AEEZ7 K7331 (1466) 2018 ASADO] ORD: TA) MAT.: Atiende solicitud de empresa Yu-Track / S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 08.08.2018 de

Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. 2) Correo electrónico de 29.06.2018, de Sra. Adriana González, en representación de , empresa Yu-Track S.p.A. | 3) Correo electrónico de 29.06.2018, de

a] Departamento Jurídico.

N 4) Presentación de 26.06.2018, de empresa Yu-Track S.p.A.

SANTIAGO,

04 SEP 208 DE : JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. NICHOLAS lAKI FREUNDLICH EMPRESA YU-TRACK S.P.A. GERÓNIMO DE ALDERETE N*410 LAS CONDES /

Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Yu-Track Enterprise”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Cesmec S.A., Rut N*81.185.000-4.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1 ), manifestando las siguientes observaciones:

2

1) No se encontró evidencia del análisis de vulnerabilidades de la plataforma, de acuerdo a lo exigido en el número 4.5 del precitado dictamen N*5849/133, cuyo texto señala:

“4.5-. El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas.”

2) El acceso a la plataforma web no se pudo comprobar, debido a que no se cumple el acceso HTTPS, vale decir, el sitio no incorpora una URL del tipo HTTPS://nombre.del.sitio, tal como exige el N*7 del dictamen N%1140/027. En el mismo contexto, cabe agregar que no se envían las contraseñas de acceso para analizar el respectivo portal.

3) Finalmente, debe indicarse que tampoco se da cumplimiento cabal a la obligación establecida en el N“4.2.2 del dictamen N*5849/133, dado que el informe acompañado no presenta la rúbrica del responsable del proceso.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado “Yu-Track Enterprise”, propuesto por la empresa Yu-Track S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que Una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Uad.,

i Wi | V ADE S ZO, ROSAMEL GUTIÉRRE RU, ABOGADO S(IEFEIS JEFE (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Le DIRECCIÓN reo As Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4663, de 4 de septiembre de 2018.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium