Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4908, de 25 de septiembre de 2018
ORD. N°4908 — ORD. N°4908 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Mantención de la afilia
Sumario
ORD. N°4908 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Mantención de la afiliación; Cambio de rut de la empresa; Continuidad laboral; Atiende consulta en relación a la continuidad de afiliación en Caja de compensación, en caso de cambio de R.U.T. del empleador.
Texto del pronunciamiento
e Y Dirección E 1 Trabajo noel / yr ye Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K: s/k (1592) 2015 790 (188) 2017 Ey 3 8
ORD N':
MAT.: Atiende consulta en relación a la continuidad de afiliación en Caja de compensación, en caso de cambio de R.U.T. del empleador,
/ / ANT.: 1) Instrucciones, de 31.08.2018, de Jefa Unidad / de Dictámenes e Informes en Derecho; / 2) Ord. N” 3969 de 24.01.2017, de | Superintendente de Seguridad Social; 2) Ord. N*%s 4707 y 6140, de 14.09.2016 y | 28.12.2016, del Jefe Departamento Jurídico; J 3) Correo electrónico, de Sr. Mario Bravo : Espinoza, Presidente Confederación Usinfa y traspasados Arauco S.A. adn 25 SEP 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SR. MARIO BRAVO ESPINOZA Presidenteconf.usinfaQgmail.com Mediante presentación singularizada en el Ant.3), solicita a esta Dirección del Trabajo, un pronunciamiento jurídico respecto a si el cambio de R.U.T. de la empresa Aserraderos Arauco al de Paneles Arauco afectará la afiliación a la Caja de Compensación de la entidad empleadora y además, que ocurrirá con los créditos sociales que se han otorgado a sus trabajadores. , A fin de dar respuesta a su presentación, se solicitó informe a la Superintendencia de Seguridad Social, que señaló que la entidad empleadora afiliada a una Caja de Compensación y que opte por el cambio de razón social y R.U.T., suscribiendo con sus trabajadores los respectivos anexos de contrato de modo de mantener la antigúedad laboral de los mismos, no debe ver afectada su actual afiliación a la C.C.A.F., lo anterior, sin perjuicio de que la respectiva entidad empleadora lleve a cabo un proceso de desafiliación, conforme a la normativa vigente. Cumplo además con informar a Ud. lo expuesto en conformidad a la doctrina vigente del Servicio contenida entre otros, en dictámenes N*s 3542/97, de agosto de 2005 y 6643, de diciembre de 2015, que consagra el principio de continuidad laboral conforme al cual “.... El legislador ha vinculado los derechos que individual oO colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que
2
las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteraran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.
A mayor abundamiento, el inciso segundo del artículo 4* del Código del Trabajo dispone “Zas modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresas no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.
Es todo cuanto puedo informar
Salida! Atte; ¿ES NA ROSAMEL GUJIERREZ RIQUELME": EE 13: JEFE DEPARTAMENTO J RÍDICOfS).......¿5/ DIRECCIÓN DELITRABAJO "5.0, UE IM ¡Y istribución:
- Jurídico. - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4908, de 25 de septiembre de 2018.
Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
-
La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
-
La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
-
La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.