Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4951, de 27 de septiembre de 2018
ORD. N°4951 — ORD. N°4951 Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación;
Sumario
ORD. N°4951 Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Porcentaje de contratación; La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al res
Texto del pronunciamiento
4 tonal ae a f cobjamo dani
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO K 10038 (2009) 2018 : 229
Z ORD.: /
MAT.: La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
ANT.: Presentación de 03.09.2018, de doña María Teresa Fernández Lacoste, en representación de SSC Baltic Wind Chile SpA
SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 27 SEP 2018 A : MARÍA TERESA FERNÁNDEZ LACOSTE SSC BALTIC WIND CHILE SPA AV APOQUINDO N' 6410, OF 605 LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si los trabajadores extranjeros que requiere contratar para la instalación y montaje de turbinas eólicas revisten el carácter de técnicos especializados al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 N? 2 del Código del Trabajo.
Agrega que los dependientes que ejecutarían tales funciones son de nacionalidad polaca y cuentan con certificaciones específicas por parte de organismos técnicos internacionales, y con capacitación en manipulación de cargas, incendios y trabajo en altura.
Al respecto cabe considerar que conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Código del trabajo, el 85% de los dependientes que prestan servicios para un mismo empleador deberá contar con la nacionalidad chilena, excluyéndose para la determinación de dicho porcentaje, entre otros casos, al personal técnico especialista.
Ahora bien, respecto a lo que debe entenderse como personal técnico especializado, este Servicio mediante Dictamen N*6307/282, de 14.11.1996, ha interpretado que se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.
Cabe recordar además, que conforme al artículo 4? de la Ley N* 20.448, se acentuó la liberalización del mercado de trabajo nacional, suprimiéndose la frase, “que no pueda ser reemplazado por personal nacional”, que hasta el 12.08.2010, formó parte del artículo 20 N* 2 del Código del Trabajo, a continuación de, “se excluirá al personal técnico especialista”.
: 2
De ahí que, esta calificación de “personal técnico especialista”, no es propia y exclusiva del empleador; corresponderá a la vez que sea efectuada eventualmente por el Inspector del Trabajo respectivo, no siendo necesario que la empresa sea autorizada previamente por el mismo funcionario u otra instancia —como se solicita- para proceder a las contrataciones y exclusiones analizadas, no obstante lo cual, deberá justificarse ante éste, de ser requerido, el cumplimiento de las condiciones e idoneidades que la jurisprudencia administrativa transcrita ha precisado como propias de este personal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
Saluda a Ud.,
| 1 i 1 DELS a [SNA ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELM Si TEFE yS] ABOGADO. ATT e] JEFE DEPARTAMENTO URÍDICO (S Ss DIRECCIÓN DE ' BAJO NULA Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4951, de 27 de septiembre de 2018.
Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
-
La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
-
La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
-
La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.