Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4961, de 27 de septiembre de 2018
ORD. N°4961 — ORD. N°4961 Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Omite pronunciami
Sumario
ORD. N°4961 Instrumento colectivo; Interpretación de cláusula; Omite pronunciamiento; Instrumento vencido; Atiende consulta sobre Bono Aguinaldo y Feriado progresivo
Texto del pronunciamiento
288 Pd s Re A rabajo > e o a ¡rr y dE EE yo Gobiemode chile; DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 14743 (2947) 2013 13457 ORD.: A MAT.: Atiende consulta sobre Bono Aguinaldo y Feriado progresivo ANT.: 1) Instrucciones de 29.08.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en ) Derecho ] 2) Presentación de 06.02.2014, de / Corporación Municipal de Pudahuel / 3) Ordinarios N* 315 y 316 de 23.01.2014, | de Jefa de Departamento Jurídico (S) IN | 4) Pase N* 2331 de 23.12.2013, de Jefa V de Gabinete Directora del Trabajo 5) Presentación de 19.12.2013, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Codep 2.7 SEP 2018 SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A — : SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CODEP SAN FRANCISCO N' 8630 PUDAHUEL Mediante presentación del antecedente 5), el Sindicato de Trabajadores de Empresa Codep ha solicitado un pronunciamiento respecto a si los bonos de fiestas patrias son imponibles, a la vez, requiere se le informe si en el caso de haberse fijado un feriado legal de 28 días resultaría compatible éste con el goce de feriado progresivo. á Habiéndose puesto en conocimiento de la presentación a la parte empleadora, ésta informó que en lo referido al aguinaldo de fiestas patrias, corresponde a un beneficio pactado en el contrato colectivo suscrito con la organización sindical, razón por la que dicho pago tendría el carácter de remuneración y, por tanto, resulta imponible. En cuanto al feriado progresivo, informa que el artículo 22 N* 7 del Contrato Colectivo, concede 18 días hábiles más feriado progresivo a los dependientes que se desempeñan en jardines infantiles, bibliotecas, complejo deportivo, y administración central de aquella Corporación. Por su parte, a los dependientes que prestan servicios en establecimientos educacionales que imparten educación básica y media (asistentes de la educación) se les otorga un descanso mínimo de 28 días corridos, y en el evento que el feriado legal junto al feriado progresivo implique un número mayor de días, el trabajador puede optar por una u otra modalidad. Que conforme a lo expuesto por las partes, y los antecedentes que constan en el sistema de registro de instrumentos colectivos de este Servicio, el Contrato Colectivo que contiene las obligaciones por las que se consulta, tuvo
2 vigencia hasta junio de 2014, razón por la que no se emitirá pronunciamiento respecto al contenido jurídico del pacto.
Sin embargo, cabe informar que, habiéndose requerido fiscalización para constatar los hechos materia del presente análisis, el Inspector actuante don Alejandro Giubergia Capurro, informó:
“En a Aguinaldo de Fiestas Patrias, se encuentra estipulado en la clausula sexta de contrato colectivo celebrado el 01.04.2012, ahí se acuerda el monto que a esa fecha era de $ 70.000 y que se reajustara en el 2013, según el 100% de la variación del I.P.C. No se especifica si este monto es imponible o liquido, pero en los últimos tres años se ha pagado como monto imponible.
Feriado legal, se constata que por contrato colectivo, clausula novena, se garantizan 28 días corridos a los funcionarios suscritos al dicho contrato. Si alguno de los trabajadores afectos tuviese derecho a feriado progresivo, se le agregan los días correspondientes a los 28 días ya garantizados. Tal es el caso de Mónica Pereira Otarola, que en enero se le otorgaron 29 días corridos de feriado legal, correspondiendo 1 día a feriado progresivo y a Ingrid Lagos G., a la que se le otorgaron 31 días corridos de feriado legal, de los cuales 3 días corresponden a feriado progresivo”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, y atendido que a esta fecha el contrato colectivo no se encuentra vigente, corresponde omitir pronunciamiento respecto a sus efectos y obligaciones. Ñ Ñ A
¡Saluda a d., Nada AN 4 Ñ DEL , Po] A A ROSAMEL GUTIERRE RIQUELMES/ EF E 18) ABOGADA LU E 0] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S; tl DIRECCIÓN UN SS X Derrerté Distribución: -Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4961, de 27 de septiembre de 2018.
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