Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5313, de 16 de octubre de 2018
ORD. N°5313 — ORD. N°5313 Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato comercial con empresa c
Sumario
ORD. N°5313 Dirección del Trabajo; Competencia; Contrato comercial con empresa contratista; Informa lo que indica al tenor de lo solicitado.
Texto del pronunciamiento
y ¡Diecciónds EJ EZ4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2513 DEPARTAMENTO JURIDICO K3415(698)2018 IN | . MAT. : Informa lo que indica al tenor de lo solicitado. 1 , / ol eS ANT.: 1) Instrucciones de 21.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N* 316 de 20.07.2018, de Jefe Departamento de Inspección (S). 3) Pase N* 225 de 09.07.2018, de Jefe y Departamento Jurídico. Y 4)Ord. N* 886 de 26.03.2018, Inspectora AS Provincial del Trabajo de Santiago. | 5)Presentación de 13.03.2018, de Sr. Víctor Espinoza S. por E y B Construcciones S.A. 16 007 2018 SANTIAGO, DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S) A : SR. VÍCTOR ESPINOZA S. E Y B CONSTRUCCIONES S.A. SANTA ROSA N' 1882 SANTIAGO
Mediante el documento del antecedente 5), solicita a esta Dirección emitir un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar la procedencia de que las empresas Constructoras le exijan que a sus trabajadores se les practique y
a. aprueben el examen de evaluación médica para trabajo en altura, condicionando a ello el acceso a las obras de los dependientes.
Señala, que a su juicio la exigencia referida resulta discriminatoria, por cuanto sus dependientes realizan labores de instalaciones eléctricas a menos de 1.8 metros de altura, a ras de piso o a lo sumo a 60 cm. de altura.
Al respecto, corresponde informar a Ud. que el Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5% letra b), prescribe:
“Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios y Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. > Del precepto legal antes transcrito, se colige que a este Servicio le compete la interpretación de la legislación y reglamentación vigente en materia laboral. o En la especie, fluye de su presentación que Ud. solicita a este Servicio pronunciarse sobre la pertinencia legal de que las empresas constructoras le soliciten que sus dependientes se hayan practicado y aprobado los
2 exámenes ocupacionales para trabajo en altura, condicionando a ello su ingreso a las faenas, en circunstancias que se desempeñan realizando instalaciones eléctricas a ras de piso, o bien, a una altura máxima de 60 cm.
Al respecto, corresponde informar que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto de condiciones pactadas y posteriores controversias suscitadas entre empresas principales y contratistas o subcontratistas en la ejecución de contratos civiles o comerciales para la realización de una obra determinada. Asimismo, cabe señalar que en materia de seguridad y salud en el trabajo, existen, además de este Servicio, otros organismos competentes que pudiesen haber instruido medidas preventivas a las empresas de que se trata, como son los organismos administradores del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N* 16744, sobre cuyas decisiones compete pronunciarse a la Superintendencia de Seguridad Social y no a esta Dirección.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N2 2913/050 de 20.07.2011, ha precisado que: “el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas.”
En La señalada conclusión emana del análisis conjunto de los artículos 184 a 186 del Código del Trabajo, que establecen:
"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.”
A su vez, el artículo 186, del mismo Código, señala:
“Para trabajar en las industrias o faenas a que se
refiere el artículo anterior, los trabajadores necesitarán un certificado médico de aptitud. ” El artículo 185, se refiere a las industrias o trabajos insalubres o peligrosos que señale el reglamento.
En consecuencia, conforme la normativa legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de
a competencia para emitir el pronunciamiento jurídico solicitado. Saluda atentamente a Ua., SONA-MENA SOTO ABOGADA JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Cen Disttibución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5313, de 16 de octubre de 2018.
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