Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5355, de 17 de octubre de 2018
ORD. N°5355 — ORD. N°5355 Contrato por obra o faena; Calificación; Resulta improcedente suscri
Sumario
ORD. N°5355 Contrato por obra o faena; Calificación; Resulta improcedente suscribir contratos de trabajo por obra o faena cuando las labores de los dependientes son de carácter permanente.
Texto del pronunciamiento
Dn Dirección del A Trabaje Gobierno ds Chila DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO SZERE K 8294 (1670) 2018 eLo el Y ORD.: ( oe . MAT.: Resulta improcedente suscribir contratos de trabajo por obra o faena cuando las labores de los dependientes son de carácter permanente.
ANT.: 1) Instrucciones de 30.08.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N* 807 de 17.07.2018, del Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia. 3) Presentación de 29.03.2018, del Sindicato de Empresa Ornato de Valdivia, RSU 1401.0624 TIAGO, its 17 007 2018 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : SRES. SINDICATO DE EMPRESA ORNATO DE VALDIVIA CALLE ANIBAL PINTO, PASAJE GEYWITZ, CASA 20 VALDIVIA
Mediante la presentación del antecedente 3), Uds. han solicitado un pronunciamiento que determine la naturaleza jurídica de sus contratos de trabajo. Detallan que se desempeñan para un contratista de la llustre Municipalidad de Valdivia realizando labores de mantención de plazuelas, limpieza de canales y resumideros, corte de pasto y podas para la entidad edilicia.
Agregan, que pese a que sus funciones no corresponden a trabajos enmarcados en un proyecto que termine, sino que se trata de labores que perduran en el tiempo, son contratados bajo la modalidad de obra o faena.
Como cuestión previa, cumple indicar, que no se han acompañado a la presentación copias de los contratos de trabajo, ni se ha señalado el nombre del empleador, razón por la cual sólo es posible informar la Jurisprudencia que ha emitido este Servicio en situaciones análogas a las que describen.
Precisado lo anterior, es dable indicar, que el Ordinario N* 4.086 de 05.08.2016, cuya copia se remite para su conocimiento, señala que “la reiterada y uniforme Jurisprudencia de esta Dirección, Dictámenes Nos 2389/100, de 08.06.2004, 2659/120, 29.06. 2004, 5036/186, 30.11 :2004, y 2225/034, de 27.05.201 1,
entre otros pronunciamientos, ha dejado establecido que los contratos por obra y faena tienen por objeto la ejecución de obras o servicios específicos y determinados, que por su
naturaleza, tienen una duración limitada pero indeterminada en el tiempo, característica ésta última, que los diferencia de los contratos de trabajo a plazo fijo.
“Al respecto, sobre la misma materia, la jurisprudencia judicial contenida en sentencia de 16.05. 2003, de la Excma. Corte Suprema, entre otras, ha precisado en qué consiste el carácter finable de los contratos por obra y faena, al explicar, “que significa que debe existir una relación directa y específica entre el trabajo o servicio contratado y su terminación natural, sin iniciativa ni intervención del empleador, y que, por lo tanto, escapa a la voluntad de los contratantes, puesto que el objeto del contrato ha sido la ejecución de una labor específica o de un servicio determinado, produciéndose su término automáticamente”.
“Son los casos, por ejemplo, de la construcción de Una casa, o un puente; o bien, la cosecha de fruta de temporada.
“Es claro, en consecuencia, que las labores de aseo que desempeña el personal en que incide la consulta, de carácter permanente y no finables en el sentido que se ha explicado, no dan origen legalmente a contratos de trabajo por obra y faena”.
En consecuencia, cumple informar, que la jurisprudencia de esta Dirección sostiene que resulta improcedente suscribir contratos de trabajo por obra o faena cuando las labores de los dependientes son de carácter permanente.
Saluda a Ud., uo? 3 JAN DELS vINAa EN EN SONIA MENA-SOTO 7 A ABOGADA STE FEJE JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO A , DIRECCIÓN DEL TRABAJO $ OSOS le e LIS 'EBPIKRF istribución: - Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valdivia - Jurídico - Partes - Control 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5355, de 17 de octubre de 2018.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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