Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5783, de 13 de noviembre de 2018
ORD. N°5783 — ORD. N°5783 Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico
Sumario
ORD. N°5783 Trabajador extranjero; Porcentaje de contratación; Personal técnico especialista; Calificación; La calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al res
Texto del pronunciamiento
24% Erección dl ON ¿Trabajo di Gobíema de Calla DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO cas K 9125 (1845) 2018 O É le] $ ORD: 17/ .: pa e MAT.: La calificación de “trabajador técnico especialista” es pS propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las Ú | j pautas de idoneidad y conocimientos para el SJ desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, / sin perjuicio de las facultades que recaen en el / Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto. | ANT.: 1) Pase N* 10 de 19.10.2018, de Jefa de Unidad de / Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 13.08.2018, de don Claudio Arancibia Fredes, en representación de Monesa oo Ingeniería y Construcción S.L. Agencia en Chile. SANTIAGO, , 13 NOV 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A : CLAUDIO ARANCIBIA FREDES o ASESOR LABORAL EASTON Y COMPAÑÍA FRANCISCO NOGUERA N? 200, PISO 12 PROVIDENCIA, SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento respecto a si determinado personal de la empresa Monesa Ingeniería y Construcción S.L. Agencia en Chile, que se desempeñará en la construcción de una planta de energía renovable, revestiría el carácter de técnico especialista para los efectos de las normas sobre límite a la contratación de extranjeros.
Al respecto cabe considerar que conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Código del trabajo, el 85% de los dependientes que prestan servicios para un mismo empleador deberá contar con la nacionalidad chilena, excluyéndose para la determinación de dicho porcentaje, entre otros casos, al personal técnico especialista.
Ahora bien, respecto a lo que debe entenderse como personal técnico especializado, este Servicio mediante Dictamen N*6307/282, de 14.11.1996, ha interpretado que se debe considerar incluido a todo el personal calificado de la empresa, es decir, a todo aquel trabajador que preste servicios que sean el resultado de la aplicación de un conocimiento o de una técnica que importe un nivel significativo de especialización o estudio.
Cabe recordar además, que conforme al artículo 4? de la Ley N* 20.448, se acentuó la liberalización del mercado de trabajo nacional, suprimiéndose la frase, “que no pueda ser reemplazado por personal nacional”, que hasta el 12.08.2010, formó parte del artículo 20 N' 2 del Código del Trabajo, a continuación de, “se excluirá al personal técnico especialista”.
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De ahí que, esta calificación de “personal técnico especialista”, no es exclusiva del empleador; pues, corresponderá a la vez que sea efectuada eventualmente por el Inspector del Trabajo respectivo, no siendo necesario que la empresa sea autorizada previamente por el mismo funcionario u otra instancia -como se solicita- para proceder a las contrataciones y exclusiones analizadas, no obstante lo cual, deberá justificarse ante éste, de ser requerido, el cumplimiento de las condiciones e idoneidades que la jurisprudencia administrativa transcrita ha precisado como propias de este personal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legal, citas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar que la calificación de “trabajador técnico especialista” es propia del empleador, al ser éste quien debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar si en la especie concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto.
Saluda a lus
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5783, de 13 de noviembre de 2018.
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