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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6341, de 17 de diciembre de 2018

ORD. N°6341 — ORD. N°6341 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°6341 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

] Trabaja ¡Gobierno de Chile: DEPARTAMENTO JURIDICO / 63 41 K5054 (1042) 2018 RS f a MAT.: Atiende solicitud de empresa Humberto ULA ti 9% Garetto e Hijos Ltda., sobre autorización de ) sistema de registro y control de asistencia. ANT.: 1) Comparecencia personal de 28.11.2018 de Sr. Erick Perez Ortega. 2) Correo electrónico de 21.11.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la _ Información. 3) Correo electrónico de 14.05.2018. de / Departamento Jurídico. 4) Pase N*181 de 08.05.2018 de Subjefe No] Departamento de Inspección. / 5) Ord. N*1276 de 02.05.2018 de Inspectora / Provincial del Trabajo de Santiago.

6) Presentación de 27.04.2018, de Sr. Javier Figueroa Hernández en representación de

empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda.

SANTIAGO,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 17 DIC 2018 A : SR. JAVIER FIGUEROA HERNÁNDEZ HUMBERTO GARETTO E HIJOS LTDA. > NUEVA YORK N*47 SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 6), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Reloj Biométrico Garetto”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133 de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N*1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión. 5

2 Ahora bien, analizada la documentación adjunta, lo que se acompaña es un dispositivo electrónico que sólo contiene un archivo ejecutable, sin incluir los informes respectivos, lo que impide a este Servicio emitir el pronunciamiento solicitado, circunstancia que les fuera latamente explicada en comparecencia personal de antecedente 1). En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Humberto Garetto e Hijos Ltda., denominado “Reloj Biométrico Garetto”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ua., P A Ai zas. (E GIIA SODÓ BEAS ESTA - ABOGADO — [E FglS ¿ DEPARTAMENTO JURÍDICO =-"/ A DIRECCION DEL TRABAJO' rt) Ku Lens Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6341, de 17 de diciembre de 2018.

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