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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6342, de 17 de diciembre de 2018

ORD. N°6342 — ORD. N°6342 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°6342 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GeoRemota", propuesto por la empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su re

Texto del pronunciamiento

] Direccion del. PI ¡ / 6342 DEPARTAMENTO JURIDICO E18012 (2415) 2018 ORD.: A f E MAT.: Atiende solicitud de empresa PSA Soluciones Ju A UY 0D) Integrales S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia. o / ANT.: 1) Correo electrónico de 28.11.2018 de / Subjefe Departamento de Tecnologías de la J . Información. | 2) Correo electrónico de 08.11.2018 de | Departamento Jurídico. xo] 3) Presentación de 29.10.2018, de empresa / PSA Soluciones Integrales S.p.A. Y SANTIAGO, j 17 DIC 20% DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. CECILIA LEDEZMA EMPRESA PSA SOLUCIONES INTEGRALES S.P.A. : SERRANO N*73, OFICINA 1013 SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “GeoRemota”, y su

> respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Asesorías Computacionales Ltda., Rut N”76.003.061-9.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:

1) No se adjuntan las evidencias necesarias que permitan validar una correcta disposición de los componentes técnicos asociados a las bases de datos, por ejemplo: diagramas con la estructura de alta disponibilidad, mecanismos de respaldo, etc.

2

2) No fue posible determinar la robustez de la solución con el diagrama de arquitectura adjuntado.

3) Respecto de la opción de envío de correos electrónicos a los trabajadores, la evidencia presentada no permite apreciar correctamente el mensaje respectivo.

4) No se aprecian evidencias respecto del uso y tecnología del GPS de la solución.

5) Finalmente, debe indicarse que tampoco se da cumplimiento cabal a la obligación establecida en el N'4.2.2 del dictamen N*5849/133, dado que el informe acompañado no presenta la rúbrica del responsable del proceso.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación tenida a la vista, relativa al

5 sistema de registro y control de asistencia denominado “GeoRemota”, propuesto por la empresa PSA Soluciones Integrales S.p.A., no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en el cuerpo del presente informe la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ua.,

LS, A VEN

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[LETS ABOGADO NA LS) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO/O 7x0 . DIRECCION DEL TRABAJO “7 AS istribución: ,

- Jurídico - Partes

- Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6342, de 17 de diciembre de 2018.

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