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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 6428, de 19 de diciembre de 2018

ORD. N°6428 — ORD. N°6428 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La empresa re

Sumario

ORD. N°6428 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; La empresa recurrente Transportes P. y J. Limitada, se encuentra en la obligación de constituir en las faenas que describe en su presentación, el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Texto del pronunciamiento

238 a Gobierno de Chile * DIRECION DEL TRABAJO 547 8 DEPARTAMENTO JURIDICO Cee E20441(2535)2018 oRD.NS _ / [ DD ) AA MAT.: Sobre la obligatoriedad de constituir Comité U Paritario de Higiene y Seguridad. / ANT.: 1) Ordinario N* 002559, de IPT Iquique, de / 09.11.2018. / 2) Presentación de Empresa Transportes P. y / J. Limitada, de 25.09.2018. / SANTIAGO, 19.DIC 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : TRANSPORTES P. Y J. LIMITADA AVENIDA RAUQUEN N* 3750 CURICO/ asesorssmaQtransportespyj.cl Por la presentación del antecedente 2), esa empresa consulta sobre la obligatoriedad constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la ciudad de Iquique, en la que desempeña labores de abastecimiento de combustible y servicios adicionales, considerando, entre otras circunstancias, que la dotación es de 72 trabajadores, de los cuales 66 tienen 3 semanas de antigúedad en la empresa, lo que conforme a la reglamentación vigente impediría su constitución. Se consulta también, si podrían formar parte del Comité Paritario que se constituya, trabajadores que se desempeñarían además en la ciudad de La Serena, Sobre la materia, cúmpleme informar lo siguiente:

2

El inciso 1? y 2* del artículo 1% del Decreto N* 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que:

“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores”.

“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad”.

Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para éstos.

Respecto al corto tiempo de desempeño de 66 trabajadores dependientes de la recurrente, cabe hacer presente que el artículo 10 del citado Reglamento, en lo que interesa, precisa:

“Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:

c. Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo.

El requisito exigido por la letra c) no se aplicará en aquellas empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de un año de antigúedad”.

Como se advierte, conforme al tenor literal de la norma reglamentaria precedente, en la situación que se examina, la circunstancia de que la mayoría de los trabajadores de la empresa recurrente cuenten con un corto tiempo de desempeño en la misma, no es impedimento para que cualquiera de ellos pueda ser elegido representante de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Finalmente, respecto a si podrían los trabajadores que también trabajan en La Serena participar e incorporarse a este Comité, el citado Decreto Reglamentario N* 54, al referirse a las elecciones de los representantes de los trabajadores, prescribe en el inciso 2% de su artículo 5, “En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas”

- 3 En consecuencia, sobre la base de la reglamentación invocada y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que la empresa recurrente Transportes P. y J. Limitada, se encuentra en la obligación de constituir en las faenas que describe en su presentación, el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Saluda a Ua., / / DEA y / EA Z Pr ZN E 4 [NE LA¿PRDODDÓ BEAS [E TEFES| GRA ÁBOGADO 4 A ¿e FE DEPARTAMENTO JURÍDICO»... DIRECCIÓN DEL TRABAJO “4¿UÉ H e der era - Jurídico, Pártes y Control -IPT iu

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 6428, de 19 de diciembre de 2018.

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