Dirección del Trabajo
Ordinario N° 672, de 19 de febrero de 2019
ORD. N°672 — ORD. N°672 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control
Sumario
ORD. N°672 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Plenum Chile S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
l ZEN Dirección del
| ; E. atajo
Dn
DEPARTAMENTO JURIDIZO 6 I£ E14842 (2251) 2018
RD II)
5 MAT.: Atiende solicitud de empresa Plenum Chile f pu 0) S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Correo electrónico de 20.12.2018 de
Subjefe Departamento de Tecnologías de la
Información.
2) Correo electrónico de 04.12.2018 de Sr. / Eduardo Durán Oliva, en representación de | empresa Plenum Chile S.A.
3) Correos electrónicos de 10.10.2018 y
04.12.2018 de Departamento Jurídico.
4) Presentación de 05.10.2018, de empresa
Plenum Chile S.A.
SANTIAGO, 19 FEB 709 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : SRA. KAREM ARLETTE DUFFOO CORZANO
EMPRESA PLENUM CHILE S.A. AVENIDA HOLANDA N*099, PISO 11 OFICINA 01 PROVIDENCIA /
Mediante presentación del antecedente 4), complementada a través de correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Plenum”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, para lo cual acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando las siguientes observaciones:
1) Técnicamente la empresa no presenta un informe de certificación, sino un informe de revisión de la plataforma.
2 2) No se acompañan las credenciales necesarias para acceder al portal de fiscalización. 3) No se aprecian evidencias de las funcionalidades de "modificación de marcaciones". 4) No se aprecian evidencias del algoritmo de cálculo y almacenamiento del HASH. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que se ha tenido a la vista para la confección del presente informe, relativa al sistema de registro y control de asistencia denominado “Plenum”, propuesto por la empresa Plenum Chile S.A. no cumple los requisitos mínimos necesarios para emitir el pronunciamiento solicitado, Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias indicadas en los párrafos que anteceden, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ua., / 4 IDAS SON A á ¿Oe ON, —DANID.ODDÓ BEAS E NA go ABOGADO — (STELEÉ / JEFE DEPARTAMENTO JU DICO ES) DIRECCION DEL TRABAJO 22207 . us ¡Arcs Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 672, de 19 de febrero de 2019.
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