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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 690, de 20 de febrero de 2019

ORD. N°690 — ORD. N°690 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°690 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

5 : Cijeccion del e Bol Trabajo ] Gobierno de Chile 6 9 0 DEPARTAMENTO JURIDICO, E20641 (2549) 2018 AN MAT.: Atiende solicitud de empresa Kairos S.A., sobre á s autorización de sistema de registro y control de | ul pu 99 asistencia. | ANT.: — 1) Correo electrónico de 23.01.2019, de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la Información. / 2) Comparecencia personal de 11.01.2019 de Sr. 1 José Manuel López de La Casa. - ] 3) Correo electrónico de 05.12.2018 de / Departamento Jurídico. / 4) Correo electrónico de 27.11.2018 de Subjefe IN | Departamento de Tecnologías de la Información. Wi 5) Correo electrónico de 26.11.2018 de NM Departamento Jurídico, 6) Presentación de 20.11.2018, de Sr. Jose Manuel López de La Casa, en representación de empresa Kairós S.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 20 FEB 2019 A : SR. JOSE MANUEL LÓPEZ DE LA CASA EMPRESA KAIROS S.A. GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA N*5018, OFICINA 503 SAN MIGUEL /

Ñ Mediante presentación del antecedente 6), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Spec Manager”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

: En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 4), manifestando las siguientes observaciones:

2

1-. Lo que indican como evidencia del 'checksum' en el documento presentado, no corresponde a aquello, por lo que el solicitante debe replantear y desarrollar un algoritmo que efectivamente calcule un 'checksum' o 'hash', el cual debe quedar almacenado en el registro del marcaje.

2-. La evidencia presentada (5.1.1 y otras) presentan una dirección IP de una red local no visible desde Internet, y tampoco se aprecia que la plataforma se disponga hacia Internet para acceso de fiscalización mediante el protocolo HTTPS.

3-. La aplicación examinada sería sólo instalable localmente en cada cliente, no apreciándose evidencia de que exista un repositorio central al que se pueda acceder desde Internet.

4-. De la lectura del diagrama de arquitectura acompañado, se aprecia un alto riesgo para la plataforma, al tener en un solo equipo el aplicativo y la base de datos, lo que importa mantener un único punto de falla.

Posteriormente, mediante comparecencia personal de antecedente 2), se le explicaron en detalle las observaciones a la solicitante, sin que a la

ES fecha de confección del presente informe, ellas hayan sido subsanadas.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Kairos S.A., denominado “Spec-Manager”, presenta serias deficiencias que impiden emitir el pronunciamiento solicitado, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Saluda a Ua., ”

LITE - y TEA sb 0 Za EN ( A A ya! G + ODDOBEAS E E 3: (LS ABOGADO, 774 22 JEFE DEPARTAMENTOS ¡RÍA(ES DIRECCION DEL TRABAJO F ES Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 690, de 20 de febrero de 2019.

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