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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 692, de 20 de febrero de 2019

ORD. N°692 — ORD. N°692 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°692 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Social Information Technology S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

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o A. Trabajo

] ol

DEPARTAMENTO JURIDICO 209 E23912 (2738) 2018 ú >

RD III)

( ou “a MAT.: Atiende solicitud de empresa Social

Information Technology S.p.A., sobre

( / autorización de sistema de registro y control / de asistencia.

! / ANT.: 1) Instrucciones de 07.01.2019, de Jefa

| Unidad de Dictámenes e Informes en

] Derecho.

xn] 2) Presentación de 17.12.2018, de Sr, N Horacio Correa Arechavala, en representación de Social Information Technology S.p.A. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. 2.0 FEB 2019 HORACIO CORREA ARECHAVALA SOCIAL INFORMATION TECHNOLOGY S.P.A. NUEVA YORK N*53 OFICINA 61 SANTIAGO /

_ Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “PAl-Punto de Acceso Inteligente”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*%1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Smart Resources Gallardo S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. José Andrés Gallardo Basualdo.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N*%1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes. Ninguno de los cuales es mencionado en la documentación adjunta.

A mayor abundamiento, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes, acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato digital de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

2 Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación. En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la documentación técnica que respalda el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Social Information Technology S.p.A., denominado ““PAl-Punto de Acceso Inteligente”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., ) / y AS qn p £ LEN DEL PA, 7] an ALA A SS Ne JAS SÓD0Ó SEAS TERR S) IS ABOGADO LT JEFE DEPARTAMENTO JO SY ¿ DIRECCION DEL TRABAJ A 1 Distribución: -= Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 692, de 20 de febrero de 2019.

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