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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 763, de 27 de febrero de 2019

ORD. N°763 — ORD. N°763 Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Facultad

Sumario

ORD. N°763 Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reincorporación; Facultades de dirección y administración Informa lo que indica

Texto del pronunciamiento

¿5% Disección del AS Trabajo ¡Gobiemo de Ehilla: DEPARTAMENTO JURÍDICO! UNIDAD DE DICTÁMENES INFORMES EN DERECHO K 11425 (2504) 2017 763 É e pu ORD.: dl MAT.: Informa lo que indica. NJ ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Oficio N* 2,246 de 17.11.2017, del AR Director Regional del Trabajo de Valparaíso. / 3) Oficio N* 15.960 de 06.10.2017, de la O | Contraloría Regional de Valparaíso. NX) 4) Presentación de 21.08.2017, de don y Mauricio Gonzalez Escudero. SANTIAGO, 27 FEB 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. MAURICIO GONZÁLEZ ESCUDERO ARLEGUI 263 ED. GALA, OFICINA 909 VINA DEL MAR doctoresgonzalezQgmail.com 33 Mediante Oficio del antecedente 3) fue remitida su presentación del antecedente 4), por la cual informa acerca de presuntas irregularidades cometidas por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar al instruir la reincorporación de Una trabajadora amparada por fuero maternal.

Precisa, que la dependiente no contaría con un título de asistente dental que le permita desempeñar dichas funciones, lo que, a su juicio, podría configurar un ejercicio ilegal de la profesión.

) Al efecto, cumple informar, que revisada la Plataforma Única de Servicios de la Dirección del Trabajo fue posible determinar que mediante Comisión N* 506/2017/420 la Inspectora Sandra Ahumada Ramírez instruyó la reincorporación de la trabajadora denunciante, en los términos que constan en el Informe de Exposición de fecha 11.04.2017.

Cabe agregar, que el informe aludido consigna: “b) Hechos constatados en relación a las materias fiscalizadas:

“El Representante Legal manifestó que, por instrucción verbal de la Seremi de Salud, la denunciante no debe realizar funciones de asistente dental toda vez que, no cuenta con título, de hacerlo incurriría en ejercicio ¡legal de la profesión; al respecto la signataria le informa que la trabajadora debe ser reincorporada cumpliendo otras funciones; una vez terminada la fiscalización, la signataria

realiza llamado telefónico al número informado por la denunciante, con el objetivo de informarle que se encontraba reincorporada, no obstante, éste pasa a buzón de vo”.

Como es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, la Inspección del Trabajo de Viña del Mar no instruyó la reincorporación de la trabajadora aforada para desempeñar funciones de asistente dental sin contar con la calificación técnica para desarrollar dicha labor, esto es, sin poseer el título respectivo.

En efecto, del Informe de Fiscalización transcrito, en lo que interesa, consta que la Inspectora instruyó la reincorporación de la trabajadora aforada para que cumpla “otras funciones”, es decir, funciones diversas a la de asistente dental.

En este orden de ideas, cumple anotar, que determinar las nuevas funciones a realizar por la trabajadora reincorporada incide, directa y exclusivamente, en la facultad privativa de administración que posee el empleador, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines.

Así lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el Ordinario N* 907, de 11.02.2016: "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus

— fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad.

“Como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen N* 2856/162, de 30.08.2002).

En consecuencia, cumple informar, que en el caso que se analiza no se advierte juicio de reproche que formular en las instrucciones impartidas por la Inspectora.

Saludá a Ud.,

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 763, de 27 de febrero de 2019.

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