Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 896, de 11 de marzo de 2019

ORD. N°896 — ORD. N°896 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°896 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

EN Dirección del j ftabajo ] | Y d Gobiema de Chile / DEPARTAMENTO JURIDICO ES548 (388) 2019 Y 8 9 6 RD 222) TTD o ol 42 MAT.: Atiende solicitud de empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A., sobre N autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 07.03.2019 de Jefe

Departamento Jurídico.

> 2) Presentación de 15.02.2019, de Sr. Jorge Villalobos Fernández, en representación de empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A.

SANTIAGO, 11 0R 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JORGE VILLALOBOS FERNÁNDEZ

EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS INGJOR S.P.A. MONJITAS N*550 DEPARTAMENTO 19 SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Checkio”, y su

ES respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Tarvos Consultores Limitada, Rut N*76.478.963-6, suscrito por el Sr. Cristian Belmar Godoy.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N%1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes.

En efecto, el punto 4.4-. del citado dictamen, establece como requisito de admisibilidad de los antecedentes acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que debe contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión.

Ahora bien, analizada la documentación adjunta, es dable verificar que no se acompaña el citado dispositivo lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación.

2 En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia propuesto por la empresa Servicios Tecnológicos INGJOR S.p.A., denominado “Checkio”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Saluda a Ud., 4 4) y > N DELS . D D'ODDO BEAS 1 comence VEN, | ABOGADO HLES =l JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, (Si DIRECCION DEL TRABAJO > a MBA/R Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 896, de 11 de marzo de 2019.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium