Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1124, de 27 de marzo de 2019
ORD. N°1124 — ORD. N°1124 Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo; Existencia de establecimie
Sumario
ORD. N°1124 Bono compensatorio de sala cuna; Rechazo; Existencia de establecimiento; Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna.
Texto del pronunciamiento
Dirección del Ma Gobierno de Chile / DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL Ti AJO E4037(285)19 1 1 2 4 / ORD. : l ou (0 MAT.: Atiende presentación sobre bono _ / compensatorio de sala cuna. / / ANT.: 1) Ordinario N* 49 de 30.01.19 del Sr. Director / Regional del Trabajo de Tarapacá. 2) Oficio N* 6 de 07.01.19 de doña Carola Molina Arriagada por PPF Tamarugal Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos. SANTIAGO, , 27 MAR 2019 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO E) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 4 A : SRA. CAROLA MOLINA ARRIAGADA , DIRECTORA PPF TAMARUGAL, CONGREGACIÓN DE RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS SALITERA NORMANDÍA N* 615 POZO ALMONTE Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de PPF Tamarugal, Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos, autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora Sra. María Paz González Alvarado, por su hijo menor de 2 años José Pablo Olivares González, por cuanto la localidad de Pozo Almonte no cuenta con salas cunas autorizadas. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección mediante dictamen N* 4901/74, de 05.12.14, ha señalado que el empleador que decide pagar directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años cumple con la obligación de sala cuna contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo cuando la sala cuna elegida se encuentra ubicada en la misma área geográfica en que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.
En la especie, se ha acreditado, especialmente mediante certificado de 13.12.18, emitido por la Directora Regional (S) Tarapacá de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que en la comuna de Pozo Almonte no existe sala cuna con autorización de funcionamiento. Sin embargo este mismo documento agrega que en la comuna de Alto Hospicio existe el Jardin Infantil “Papalote” ubicado en Pampa Perdiz S/N”.
Por otra parte, de la documentación que obra en poder de esta Dirección aparece que la trabajadora María Paz González Alvarado tiene su domicilio en Pasaje Río Valdivia N” 3024, Alto Molle, comuna de Alto Hospicio, de suerte tal que no resulta procedente acoger su solicitud toda vez que, a la luz de la doctrina antes citada, no existe un impedimento absoluto de poder otorgar el derecho de sala cuna en el presente, caso. !
Saluda aten
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1124, de 27 de marzo de 2019.
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Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.
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Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.
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Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.
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