Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1117, de 27 de marzo de 2019
ORD. N°1117 — ORD. N°1117 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control
Sumario
ORD. N°1117 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende presentación de empresa Diserva Ltda., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
| ZEN Dirección del ; rebaje l cal EN 1117 ORD.: A ph MAT.: Atiende presentación de empresa Diserva Ltda., sobre de sistema electrónico de registro y control de asistencia. ] ANT.: Presentación de 30.01.2019, de Sra. Yasna N / Cordova U., en representación de empresa N Diserva Ltda. SANTIAGO, ; 27 MAR US DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. YASNA CORDOVA U. DISERVA LTDA. MARIO SILVA IRIARTE N*572 ANTOFAGASTA / . Mediante su presentación del antecedente, usted solicita autorización de este Servicio para implementar un sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo mediante un reloj control con tarjetas.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la materia
mm hoy se encuentra regulada mediante los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, los cuales establecen las características jurídicas y técnicas mínimas de dichos sistemas.
A mayor abundamiento, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo a lo señalado en los dictámenes precitados, los sistemas por los que se consulta deben ser sometidos a un proceso de verificación integral, cuyo resultado debe plasmarse en un informe de certificación completo y autosuficiente el cual, a su turno, debe ser acompañado a la respectiva solicitud de autorización de funcionamiento.
En tal orden de consideraciones, es dable indicar que los informes de certificación son analizados por el Departamento de Tecnologías de la Información y el Departamento Jurídico de esta Dirección.
Como resultado del proceso de estudio señalado en el párrafo anterior, este Servicio finalmente determina si los sistemas de registro de asistencia cumplen a cabalidad con los requerimientos indicados en los pronunciamientos citados autorizando, en consecuencia, su utilización por los empleadores.
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Lo señalado en los párrafos que anteceden, por cierto, sólo resulta aplicable a aquellas compañías que deseen utilizar o comercializar un sistema de registro y control de asistencia dado que si, por el contrario, el empleador sólo requiere contratar el servicio respectivo le bastará con buscar a un proveedor que ofrezca una plataforma ya autorizada para funcionar, no siendo necesario solicitar posteriormente un nuevo pronunciamiento de esta Dirección.
Aclarado lo anterior, debemos indicar que la documentación adjunta a su presentación, no permite analizar las pruebas realizadas al sistema, su arquitectura, medidas de seguridad, etc., por lo que no resulta posible determinar si el mismo da cumplimiento a las exigencias que sobre la materia establece la jurisprudencia administrativa invocada en el cuerpo del presente informe lo que, a su vez, impide autorizar su utilización.
Saluda a Uad.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1117, de 27 de marzo de 2019.
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