Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1127, de 27 de marzo de 2019
ORD. N°1127 — ORD. N°1127 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control
Sumario
ORD. N°1127 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa PROIECTA Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
O Direcciondal lA abajo 10 EEN Gobierno de Cil DEPARTAMENTO JURIDICO / 1 1 2 7 K9269 (1873) 2018 AN : MAT.: Atiende solicitud de empresa PROIECTA Ltda., | > sobre autorización de sistema de registro y ( YY 9 control de asistencia. | ANT.: 1) Instrucciones de 28.02.2019 de Jefa Unidad de | Dictámenes e Informes en Derecho. | 2) Correo electrónico de 24.10.2018 de ! Departamento Jurídico.
a j 3) Correo electrónico de 11.10.2018 de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la Información. | 4) Correo electrónico de 27.08.2018 de | Departamento Jurídico.
| 5) Presentación de 16.08.2018, de Sr. Luis Astudillo Gallardo, en representación de empresa PROIECTA Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2.7 MAR 9 A : SR. LUIS ASTUDILLO GALLARDO
EMPRESA PROIECTA LTDA.
MERCED N*838-A, OFICINA 71
SANTIAGO /
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha
”m solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de
registro y control de asistencia que presenta, denominado “Temporis”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*”77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), señalando las siguientes observaciones:
1-. No se indica el acceso a la plataforma de fiscalización Usando el protocolo HTTPS, indicado en el punto 2.7.- del precitado dictamen N*5849/133.
2
2-. No se encontraron las credenciales de acceso, usuario y password, para revisar la plataforma de fiscalización.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 2), dichas observaciones fueron puestas en conocimiento de la solicitante, sin que a la fecha de confección del presente informe se haya recibido respuesta.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes presentados para analizar las características técnicas del sistema de registro y control de asistencia de la empresa PROIECTA Ltda., denominado “Temporis”, no se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que esta Dirección no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ud.,
/ vs LA AZ AER ZA LIA SETA, ¿AA ODDO BEAS — [3fcemrrias YE Ys ABOGADO E ERES e JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ' 3) AS ; DIRECCION DEL TRABAJO IA E LIA EN, Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1127, de 27 de marzo de 2019.
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