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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1227, de 4 de abril de 2019

ORD. N°1227 — ORD. N°1227 Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funcione

Sumario

ORD. N°1227 Estatuto Docente; Establecimiento Particular subvencionado; Funciones Docentes; No resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.

Texto del pronunciamiento

1 Dirección del Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO, 19055 K 10405 (2307) 2017, / LL! ORD.: Az , MAT.: No resulta procedente exigir al personal J Jud docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.

ANT.: 1) Instrucciones de 11.03.2019, de la Jefa

de la Unidad de Dictámenes e Informes

en Derecho.

2) Ordinario N* 1.528 de 23.10.2017, de

la Inspectora Comunal del Trabajo Norte— _ : Chacabuco.

SANTIAGO, - L ABR 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO NORTE - CHACABUCO

Mediante la presentación del antecedente 2), y en el marco de la denuncia ingresada bajo Comisión N* 1323/2017/1216, Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si se ajusta a derecho que, en un establecimiento particular subvencionado, los docentes estén obligados a supervisar a los alumnos durante el recreo.

Cabe precisar, que la Organización Sindical recurrente denunció la asignación de labores de “cuidado de estudiantes en patio a los docentes durante tiempos de recreo”, denominadas en el establecimiento educacional como “régimen escolar”. Argumenta, que dichas funciones contravienen el derecho a descanso de los docentes (recreo) y la normativa sobre distribución de la jornada de los

q, profesionales de la educación, toda vez que los tiempos destinados a desarrollarlas son descontados de los períodos de actividades curriculares no lectivas.

j Por su parte, el Informe de Exposición de la comisión aludida, elaborado por el Inspector Javier Rodríguez Umansky, contiene una tabla, titulada “horario profesor 2017”, en la que se detalla la distribución de la jornada de trabajo de un docente contratado por 32 horas cronológicas semanales, con indicación de las horas lectivas y no lectivas, y las labores a desarrollar en cada caso.

Además, dicho informe consigna que el empleador sostiene:

“El colegio aplica la distribución de su jomada según tabla, por lo cual, al docente se le otorga de manera íntegra el recreo que tiene asignado.

“El régimen escolar se destina a que los docentes supervisen a los alumnos en los recreos”.

Precisado lo anterior, cumple informar, que respecto de la jornada de trabajo de un docente dependiente de un establecimiento educacional particular subvencionado, el artículo 153 del Decreto N2 453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública -Aprueba Reglamento de la Ley N* 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, dispone: “La jornada de trabajo de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales subvencionados, no podrá exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador.

“En lo demás, les serán aplicables las normas del Párrafo VI del Título 11! del presente Reglamento”.

Cumple agregar, que el artículo 129 del mismo cuerpo reglamentario, aplicable en la especie por disposición del inciso segundo de la norma transcrita, contiene una tabla que establece la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, la que entrará en vigencia al inicio del año escolar 2019.

Para los años escolares 2017 y 2018, los artículos primero y segundo transitorio del Decreto N* 390 de 2016, del Ministerio de Educación, establecieron una distribución diversa, al disponer:

“Artículo primero: Durante los años escolares 2017 y 2018, la proporción semanal entre horas lectivas de aula, las horas de actividades curriculares no lectivas y el tiempo destinado a recreo, establecida en el artículo 129 del reglamento 453, de 1991, del Ministerio de Educación, corresponderá a la siguiente:

mada Horas Lectivas Aula psi Recreo eS no 44 41 30 h 45 m 3h 0m 10h 15m 43 40 30 h Om 2h56m 10h4m = 42 39 29h 15 m 2h 52m 9h 53m 41 38 28 h 30m 2h 48 m 9h 42 m 40 37 27 h 45m 2h 44m 9h 31 m 39 36 27h Om 2h 40m 9h 20m 38 35 26h 15 m 2h 35m 9h 10m 37 34 25h 30m 2h 31m 8h 59 m 36 34 25 h 30m 2h27m 8h 3m 35 33 24h 45m | 2n23m | 7h52m | 34 32 24h0m [—— 2h18m | 7h4im | 33 31 23h 15m FP 2ht8m | 7h30m | 32 30 Pl 22h30m [| 2htim | 7hióm | 31 29 21h 45 m 2h 7m 7h 8m 30 28 [ —21nh0m | 2h3m | 6nsm | [as 2 mms | ndóm _ 28 26 [_— 1en30m | 1nsm | 6n3óm | 27 25 [— 1en4m [| A1n50m | 6h2sm | 26 24 18h Om 1h 46m 6h 14m 25 [23 | wímtóm [| 1náam | ehóm | 24 22 | 16n30m [| 1n38m | 5hs2m 23 21 [| 1óh45m [| 1n3am | snáim | 22 [21 | tómasm | 1ms0m | ahásm 21 20 [_—— 15nom [| 1n26m | ansam | 20 [18 | tantóm | 1nz2m | an2m | 19 [18 | —tómsom | aniém | antam 1 18 17 12h 45m PP 1ht4m | 4him | 17 16 [——— 12h0m —[—A1nt0m | 3hs0m | 16 | 15 11h 15m 1h 5m 3h 40m 15 14 10h 30m 1h 1m 3h 29m 14 [1 [| omásm | ons7m | 3ntém | 13 [12 [om omsm | nm | 12 11 8h 15m 0h 49 m 2h 56m 11 10 7h 30m T — on45m | 2hasm 2

10 9 6h 45m 0h 41m 2h 34m 9 8 | 6h Om 0h 37m 2h 23 m 8 7 5h 15m Oh 33m 2h 12m 7 7 5h 15m 0h 29m 1h 16m 6 6 4h 30m 0h 25m 1h 5m 5 5 3h 45m 0h 20m Oh 55m 4 4 3h Om 0h 16m 0h 44m 3 3 2h 15m 0h 12m 0h 33m 2 2 1h 30m 0h 8m 0h 22 m 1 1 Oh 45m 0h 4m Oh 11m

“Artículo segundo: Para los años escolares 2017 y 2018, las horas docentes de aula semanal, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el profesional de la educación sea designado o contratado con una jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas.

“En el caso que la jornada de trabajo semanal fuere inferior a 44 horas cronológicas semanales, se determinará por medio de una proporción al 70% de su jornada”.

En consecuencia, y aplicando esta normativa al caso

o detallado en el Informe de Exposición, ya citado, es posible sostener, que para los años lectivos 2017 y 2018, la jornada del profesional de la educación que ejerce actividades docentes contratado por 32 horas cronológicas semanales se distribuye en: 22 horas y 30 minutos de horas cronológicas lectivas -esto es, 30 horas de aula-; 7 horas y 19 minutos de horas no lectivas; y 2 horas y 11 minutos de recreo.

Comparando esta distribución con el “horario profesor 2017” implementado por el empleador, se advierte que la distribución horaria cumple con la cantidad de horas de docencia de aula, actividades curriculares no lectivas y recreos exigida.

No obstante lo anterior, es posible señalar, que según ha sostenido la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen Ordinario N* 3.457/184 de 02.06.1995, el “Régimen escolar y comportamiento de los alumnos” a que alude el artículo 20 NO 3, letra c), del Decreto N' 453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública, al enumerar las actividades curriculares no lectivas, está referido “al cuidado de la disciplina de los alumnos pero dentro de la hora de clase y no en los patios,

An función que como ya se dijera anteriormente, corresponde a los inspectores de patio”.

En consecuencia, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia citada, cumple informar que no resulta procedente exigir al personal docente que se encargue de la disciplina de los alumnos durante los recreos.

Saluda a Ua.,

LA / LE ANDE E P_ ¿ms (A Ate ÁBOGADO. — (STEFE'S, ¿EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 7" 5) j DIRECCIÓN DEL TRABAJO AA MBA/KRF Distribución: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1227, de 4 de abril de 2019.

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