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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1274, de 9 de abril de 2019

ORD. N°1274 — ORD. N°1274 Contrato Colectivo; Regla de la conducta; Establecimiento particular

Sumario

ORD. N°1274 Contrato Colectivo; Regla de la conducta; Establecimiento particular pagado; Estatuto Docente; No se ha configurado una regla de la conducta que otorgue a los docentes el derecho a reincorporarse a sus funciones el 1º de marzo de cada año, luego de hacer uso de las 7 semanas de feriado que les corresponden durante los meses de enero y febrero.

Texto del pronunciamiento

20% Dirección del. Yrabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 9 7A K 732 (160) 2018 ¡Le ORD.: SS / ph Co MAT.: No se ha configurado una regla de la / conducta que otorgue a los docentes el v/ derecho a reincorporarse a sus funciones Y el 1% de marzo de cada año, luego de hacer uso de las 7 semanas de feriado que les corresponden durante los meses de enero y febrero.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.03.2019, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N* 2.043 de 16.11.2018, de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 3) Ordinario N* 5,709 de 09.11.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ordinario N* 1.750 de 09.04.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5) Presentación de 02.03.2018, de don Pedro Miranda Morales y doña Jacqueline Saenger, en representación de Saint George's College. 6) Ordinario N* 722 de 07.02.2018, de la Jefa del Departamento Jurídico (S), de la Dirección del Trabajo. 7) Presentación de 19.01.2018 de don Gonzalo Alvarez Bravo, en representación del Sindicato de Trabajadores Empresa del Saint George's College N' 2. SANTIAGO, 09 hok 200 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : GONZALO ALVAREZ BRAVO SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA DEL SAINT GEORGE'S COLLEGE N? 2. profesor.alvarez(Ohotmail.com o . Mediante presentación del antecedente 7), Ud. pe a este Servicio un pronunciamiento jurídico acerca del feriado pactado en el contrato colectivo.

Precisa que la duración del feriado, de acuerdo con la estipulación convencional, sería de 7 semanas pero que, en los hechos, los docentes retornan a sus funciones, luego de concluidas sus vacaciones, el 1% de marzo de cada año, lo que viene ocurriendo desde hace ya 7 anualidades. Agrega, que no obstante lo anterior, el empleador decidió, para el año 2018, que los docentes ingresaran a prestar servicios el 28 de febrero, lo cual, a su juicio, vulneraría el derecho adquirido de los profesionales de la educación a reincorporarse a sus labores el 1? de marzo.

Conferido traslado al empleador, por medio del Ordinario del antecedente 6), este contestó mediante presentación del antecedente 5), argumentando, en síntesis, que no procede en este caso hablar de cláusula tácita o derecho adquirido debido a que la materia está regulada en un contrato colectivo, cuya vigencia inició el 13.02.2016. Agrega, que la cláusula que regula el feriado reconoce al empleador la posibilidad de ejecutar cambios en el inicio o término de las vacaciones según la programación anual de las actividades y las necesidades del servicio, hecho, este último, que invoca a efectos de fundamentar la determinación del inicio de las actividades docentes el 28 de febrero del año 2018.

Añade que, debido a lo reciente del instrumento colectivo, no ha transcurrido tiempo suficiente para constituir un derecho adquirido, sin perjuicio que, además, no ha existido una aplicación uniforme de la cláusula sobre feriado docente.

Con el fin de contar con mayores antecedentes respecto de la consulta formulada, se estimó necesario solicitar una fiscalización investigativa a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, la cual fue ingresada bajo el número de comisión 1322/2018/1376 y evacuada mediante Ordinario del antecedente 2).

Entre los antecedentes reunidos durante dicho proceso se encuentra el contrato colectivo, que establece, en lo que interesa: “VIGÉSIMO OCTAVA: DESCANSO ANUAL:

“1) Personal docente que tenga contratadas horas frente a curso: Tendrán un descanso anual de 7 semanas durante los meses de enero y febrero, y 3 semanas durante uno o más períodos de suspensión de las actividades escolares durante los meses de marzo a diciembre. La Dirección del Colegio fijará cada año las vacaciones de acuerdo a la programación anual de las actividades y las necesidades del servicio. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, la duración del beneficio de ésta cláusula disminuirá al tiempo necesario para dar cumplimiento al calendario escolar conforme a las normas del Ministerio de Educación.

*2) Personal no docente: Tendrán un descanso de 5 semanas durante los meses de enero y febrero, 1 semana durante un período de suspensión de las actividades escolares por las vacaciones de invierno de los alumnos y 1 semana durante un período de suspensión de las actividades escolares por vacaciones en septiembre de los alumnos. La Dirección del Colegio fijará cada año las vacaciones de acuerdo a la programación anual de las actividades y a las necesidades del servicio. En el evento de caso fortuito o fuerza mayor, la duración del beneficio de ésta cláusula disminuirá al tiempo necesario para dar cumplimiento al calendario escolar conforme a las normas del Ministerio de Educación.

“3) En el caso que el período de descanso o vacaciones coincida con el de una licencia médica, la duración de las vacaciones corresponderá a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Código del Trabajo”.

Como es posible advertir, la estipulación recién transcrita no regula la fecha de inicio y término del beneficio, sino que se limita a precisar su duración y el período en el que debe otorgarse el descanso anual. Por lo anterior, resulta

. hecesario determinar cuál es el sentido que las partes le han otorgado a dicha cláusula contractual.

Esta situación se encuentra regulada en el inciso tercero del artículo 1564 del Código Civil, que establece que las cláusulas de un contrato se interpretarán “por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”.

2

Al efecto, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida entre otros, en el Ordinario N* 5.618, de 18.11.2016, ha sostenido que “Esta regla también encuentra fundamento en la jurisprudencia de este Servicio, en la cual se dictamina que conforme a la teoría denominada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que dicha aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía. En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y el verdadero alcance que las partes han querido darle”.

En el caso en análisis, el Informe de Exposición de la fiscalización, suscrito por el Inspector señor Sebastián Hidalgo León, constató las fechas en las que los docentes del establecimiento educacional ingresaron a prestar servicios luego de hacer uso del descanso anual en período estival, según detalle del siguiente cuadro:

Ingreso Saint George's 2014 03.03.2014 2015 02.03.2015 2016 01.03.2016 2017 01.03.2017 2018 28.02.2018

De los antecedentes descritos consta, que las partes no especificaron en el instrumento colectivo la fecha en que los docentes deben reincorporarse a sus labores luego de hacer uso de las 7 semanas de feriado que les corresponden durante los meses de enero y febrero, y que dicha data tampoco ha sido uniforme para el período fiscalizado. Lo anterior impide determinar que la forma en que las partes han entendido, y aplicado en los hechos, la cláusula vigésimo octava del contrato colectivo incluya el retorno de los docentes a sus funciones el 1? de marzo de cada año.

En consecuencia, conforme con lo constatado por el Inspector actuante, la norma legal citada y la doctrina de este Servicio, es posible informar, que no se ha configurado una regla de la conducta que otorgue a los docentes el derecho a reincorporarse a sus funciones el 19 de marzo de cada año, luego de hacer uso de las 7 semanas de feriado que les corresponden durante los meses de enero y febrero.

Saluda a Ua., /

y Le A SS 7, AVICOBDÓ BEAS (3:22 3 3 Pa ABOGADO , ad EA 3 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO foso. 3577 L> / DIRECCIÓN DEL TRABAJO “¿227 [ZE MBA/KRF Distribución: - Sr. Rector Establecimiento Educacional Saint George's College (Av. Santa Cruz N' 5,400, Vitacura) - Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1274, de 9 de abril de 2019.

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