Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1120, de 27 de marzo de 2019
ORD. N°1120 — ORD. N°1120 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control
Sumario
ORD. N°1120 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa ICRM Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
| hol Dirección del. . Trabajo 0 DEPARTAMENTO JURIDICO K9849 (1975) 2018 ORD.: O F oU D)) MAT.: Atiende solicitud de empresa ICRM Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de : asistencia. ANT.: 1) Instrucciones de 20.02.2019 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 07.12.2018 de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. mn 3) Correo electrónico de 05.12.2018 de Sr. Jonathan Silva Galaz, en representación de empresa ICRM Ltda. / 4) Correo electrónico de 07.11.2018 de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la Información. / 5) Correos electrónicos de 30.10.2018 y N / 05.11.2018 de Departamento Jurídico. NV] 6) Ord. N*943 de 27.08.2018 de Inspectora N Comunal del Trabajo Santiago Poniente. 7) Presentación de 16.08.2018, de Sr. Felipe Chapa Molina, en representación de empresa ICRM Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A; SR, FELIPE CHAPA MOLINA 27 MAR 2019 > EMPRESA ICRM LTDA. : AVENIDA IRARRÁZABAL N*2401, OFICINA 1201 ÑUÑOA /
Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado un : pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Myasistencia”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Get Technology S.p.A., Rut N*76.620.316-7, desarrollado por el Sr, Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
2
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 4), señalando que no se encontró adjunto el análisis de seguridad de la plataforma, señalado en el punto 4.5 del precitado dictamen N*5849/133.
Posteriormente, a través de correo electrónico de antecedente 3), la recurrente complementó su presentación, acompañando la información necesaria para subsanar la observación realizada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa ICRM Ltda., denominado “Myasistencia”, se ajusta a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que resulta válida su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las observaciones o infracciones que pudieren detectarse y sancionarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud., .
$ DELS / $ LÁ A Eg far NA Y 12) 1 04% la! AD, LL ¡ET ESO JH DÓ BEAS + - Vo: LS E CL ABOGADO a AR y) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO “7... DIRECCION DEL TRABAJO | eS, | Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1120, de 27 de marzo de 2019.
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.