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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1394, de 17 de abril de 2019

ORD. N°1394 — ORD. N°1394 Documentación laboral electrónica; Firma electrónica; La implementac

Sumario

ORD. N°1394 Documentación laboral electrónica; Firma electrónica; La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

¿3n "Dirección del A “Trabajo, pu DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO , E 3407 (232) 2019 1 Z 394 Cn A) ORD.: /

MAT.: La implementación del sistema de generación y firma electrónica de la documentación laboral debe cumplir los requisitos indicados en el cuerpo del

á presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.02.2019, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 29.01.2019, de doña Andrea Sanhueza Gatica, Subgerente de Administración de RRHH Logística SA

SANTIAG o 17 ABR M9 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : ANDREA SANHUEZA GATICA ' SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN RRHH LOGÍSTICA SA CÓNDOR SUR N' 590, OF 203, HUECHURABA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado autorización para que la empresa Logística S.A. suscriba con firma electrónica, contratos de trabajo y demás documentos establecidos en Dictamen N* 3161/64 de 29.07.2008.

Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen N* 789/15 de 16.12.2015, ha descrito los requisitos de operación de todo sistema de generación, firma y administración de documentos laborales electrónicos, al establecer que estos deben cumplir copulativamente:

a) Acceso vía web por parte de un fiscalizador de la Dirección del Trabajo al sistema de registro y almacenamiento electrónico de la documentación laboral, mediante la consulta del Rut del empleador, ya sea desde una terminal de este Servicio, o bien, mediante computadores ubicados en el domicilio del empleador.

b) Asegurar al fiscalizador un acceso irrestricto a la información almacenada, de forma permanente, sin obstáculos, y que la interconexión electrónica garantice el adecuado resguardo de la información.

c) Permitir la impresión de la documentación laboral y su certificación digital si corresponde.

d) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica simple o avanzada, dependiendo de la naturaleza o los efectos jurídicos que el documento deba producir.

Desde el punto de vista de los requisitos para el uso de la plataforma por parte de los trabajadores, según la doctrina institucional (Ordinario N* 4890 de 17.12.2003), se estima que:

a) Los trabajadores deben consentir expresamente

que la documentación laboral sea generada, firmada y remitida electrónicamente.

2

b) El sistema debe enviar de forma automática, el documento generado electrónicamente al email de uso particular que el trabajador haya informado.

Ahora bien, en la especie se solicita autorización para implementar un sistema de gestión, almacenamiento y firma de documentación laboral, sin embargo, no se aportan antecedentes que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos precedentemente indicados, lo que impide a esia Dirección emitir el pronunciamiento requerido. /

Saluda a Ud., 4 8

4 g LE Fs o ADE A >>) PASES Az y ASA ATTE, LN BEAS [SAA AP a ABOGADO IEÍTEREJS —4 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO + 7777 4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO. NL . “Á E) ES Echo MBA/P Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1394, de 17 de abril de 2019.

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