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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1540, de 25 de abril de 2019

ORD. N°1540 — ORD. N°1540 Sala cuna; Traslado; Jornada Parcial; Atiende presentación sobre tie

Sumario

ORD. N°1540 Sala cuna; Traslado; Jornada Parcial; Atiende presentación sobre tiempo de traslado para alimentación del menor de dos años de trabajadora con jornada parcial que indica.

Texto del pronunciamiento

e 1 Dirección del Trabajo Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E10411(674)19 "ou ORD.: AU J MAT.: Atiende presentación sobre tiempo de traslado / para alimentación del menor de dos años de trabajadora con jornada parcial que indica. ANT.: 1) Ordinario N* 347 de 25.03.19 del Sr. Inspector 1 Provincial del Trabajo de Valparaiso. voNE 2) Presentación de 21.03.19 de don Omar Prado López por Colegio Luterano Concordia. SANTIAGO, 25 ABR 2019 by DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. OMAR PRADO LÓPEZ COLEGIO LUTERANO CONCORDIA CALLE LOS PELLINES N? 71, PLAYA ANCHA VALPARAISO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., en representación del Colegio Luterano Concordia, un pronunciamiento respecto de si corresponde otorgarle el tiempo de traslado a la sala cuna a una trabajadora con un hijo menor de dos años, con jornada parcial de 20 horas, con la cual se acordó que los 3 días en que debe prestar servicios utilice la hora para efectos de alimentación al término de la respectiva jornada. Agrega que se trata de una empresa obligada a otorgar el derecho de sala cuna y que la trabajadora está llevando a su hijo a un establecimiento del cual no tienen mayores antecedentes.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, señala Ud. en su solicitud que la trabajadora ha determinado, dentro de su esfera de libertad y autonomía, colocar al niño en una sala cuna ubicada en Av. Francia, de la que desconoce el nombre y Ubicación exacta. Sobre este particular, cabe señalar que esta Dirección ha señalado que el empleador es quien decide la sala cuna a la que las madres trabajadoras llevarán a sus hijos menores de dos años. Ahora bien, si la empresa acepta que la propia trabajadora pueda optar por llevar a su hijo a una sala cuna distinta de las designadas por el empleador, éste último deberá asumir íntegramente los gastos que involucra la sala cuna

respectiva, sin que resulte procedente que la beneficiaria contribuya a solventarlos. Así se ha pronunciado esta Dirección en Ordinario N* 3122 de 22.06.15.

Efectuada esta precisión, en segundo término, esta Dirección ha señalado que, en el caso de las trabajadoras que laboran para empleadores obligados a proporcionar sala cuna, como ocurre en el caso en consulta, la hora para alimentación se debe ampliar al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos y el empleador debe pagar, además, el valor de los pasajes por el transporte que debe emplearse para tal fin.

En efecto, los derechos contemplados en el artículo 206, inciso 5” del Código del Trabajo, esto es, la ampliación del lapso de permiso para alimentar al hijo menor de dos años por el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre y el pago del valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la trabajadora, le corresponde a todas las dependientes que, prestando servicios en una empresa obligada a otorgar sala cuna, gozan del derecho de alimentación de sus hijos, incluyendo aquellas que durante la jomada no hacen uso de la respectiva sala cuna, manteniendo al menor en un lugar distinto de su hogar, como ocurre en la especie.

Ahora bien, este Servicio ha emitido el dictamen N* 1086/11, de 26.03.19, que complementa la doctrina del dictamen N” 2495/67, de 07.06.17, señalando que la trabajadora que mantiene a su hijo menor de dos años en su hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora no tiene derecho a acceder a los beneficios consagrados en el inciso 5” del artículo 206 del Código del Trabajo, esto es, el pago del valor de los pasajes y la ampliación del lapso del permiso, situación distinta a la consultada toda vez que en el presente caso, si bien se está anticipando el término de la jornada, el menor no permanece en el hogar sino que en una sala cuna.

Por último, también es importante tener en consideración que esta Dirección mediante dictamen N” 4901/74, de 05.12.14, señaló que se entiende que cuando el empleador opta por el sistema de pagar directamente al establecimiento al que la mujer lleva a sus niños menores de dos años, cumple con la obligación contenida en el artículo 203 del Código del Trabajo, cuando la sala cuna elegida se encuentra Ubicada en la misma área geográfica en la que la madre trabajadora reside o cumple sus funciones.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, doctrina y disposición legal citadas, cumplo con informar que, tratándose de una madre trabajadora, que se desempeña en una empresa obligada a otorgar sala cuna, ella tendrá derecho al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta por otorgar alimentos a sus hijos menores de dos años, si está haciendo usó de una sala cuna, sin perjuicio de lo señalado en el presente informe en cuanto a la fopína de dar cumplimieptó a/a obligación de otorgar sala cuna. y

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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1540, de 25 de abril de 2019.

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