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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1551, de 25 de abril de 2019

ORD. N°1551 — ORD. N°1551 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°1551 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Friendly Digital Experience S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

EJ Dirección del ad. abajo 8 “Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, arc Innovación y Estudios Laborales 15 5 1 E2481 (180) 2019 d

AR III)

74 u) MAT.: Atiende solicitud de empresa Friendly Digital Experience S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Correo electrónico de 10.04.2019 de

encargado de seguridad de la información. 2) Correo electrónico de 29.03.2019, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. 3) Correo electrónico de 28.01.2019 de Departamento Jurídico. 4) Ord. N*246 de 21.01.2019 de Directora Regional del Trabajo, Metropolitana Oriente. 7 5) Presentación de 28.12.2019 de Sr, Rodrigo Rojas Valenzuela, en representación de empresa Friendly Digital Experience S.p.A. ATINA 25 ABR 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. RODRIGO ROJAS VALENZUELA EMPRESA FRIENDLY DIGITAL EXPERIENCE S.P.A. ALONSO DE CAMARGO N*7710 LAS CONDES/

Mediante su presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “FDE-HR”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N%1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente sometió su sistema de registro de asistencia a la verificación de la compañía TUV Rheiland Chile S.A., Rut, N*96.684.630-5, acompañando los respectivos informes suscritos por el Sr. José A. Borbely.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

2

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando que el sistema cumple con los requerimientos técnicos analizados por ese Departamento.

Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, cabe indicar que, de la revisión del portal de fiscalización de la plataforma realizada por el Departamento Jurídico de esta Dirección, se pudo constatar con relación a los reportes exigidos por el número 1.7 del precitado dictamenN*5849/133, lo siguiente:

1-. Se pudo constatar que, para la confección de los reportes, la plataforma no dispone todas las opciones de búsqueda exigidas por la normativa administrativa vigente, vale decir; nombre/es, número de cédula de identidad, turnos realizados, local, establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios, disponiendo sólo de las alternativas de nombre y apellido y Rut.

2-. De acuerdo al dictamen en comento, todos los reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis. Sin embargo, la plataforma FDE-HR sólo permite la descarga en formatos Excel o PDF.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Friendly Digital Experience S.p.A., denominado “FDE- HR”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Ua.,

LÑ..

7 DAVÍD ODDÓ BEAS [S(TEFE)|S|

ABOGADO NAT 4

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO VESCAL</

DIRECCIÓN DEL TRABAJO Cil” EN Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1551, de 25 de abril de 2019.

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