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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1592, de 2 de mayo de 2019

ORD. N°1592 — ORD. N°1592 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°1592 Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Consultas; Atiende presentación de Sra. María Cristina Mingo, en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada, sobre sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

E Direccion da e RO | Bobderno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1£09 E11469 (741) 2019 NS or: / Í qu DD MAT.: Atiende presentación de Sra. María Cristina Mingo, en representación de empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada, Y sobre sistema de registro y control de asistencia. ANT.: 1) Instrucciones de 22.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y y Estudios Laborales. / 2) Presentación de 05.04.2019, de Sra. María AY Cristina Mingo, en representación de ys y empresa Asesoría e Inversiones Interkambio Limitada.

SANTIAGO, 2 MAY 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. MARÍA CRISTINA MINGO

ASESORÍA E INVERSIONES INTERKAMBIO LIMITADA HUERFANOS N*1147, OFICINA 442 SANTIAGO /

Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico de este Servicio, acerca de las siguientes consultas:

1-. Si la utilización de un sistema de control de acceso no constituye, en la práctica, llevar un sistema de registro y control de asistencia paralelo por parte de un empleador.

2-. Sí la información capturada por el sistema de control de acceso puede ser utilizada para alimentar un sistema de registro y control de asistencia electrónico.

En forma previa a responder sus consultas, resulta necesario indicar que este Servicio ha establecido, a través de los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, las características técnicas mínimas que deben cumplir los sistemas de registro y control de asistencia electrónicos, entre las cuales destaca una certificación realizada por un tercero independiente de la empresa comercializadora, desarrolladora, importadora o usuaria de dichas plataformas y, posteriormente, la revisión completa del informe de validación por parte de este Servicio.

2

Aclarado lo anterior, respecto de sus consultas cúmpleme informar a usted lo siguiente:

1-. Acerca de su primera consulta, cabe precisar que esta Dirección ha señalado, en el punto 1.5 del precitado dictamen N*5849/133 de 04.12.2017, lo que sigue:

*1.5-, Control de acceso: A continuación, consulta sobre la posibilidad de que los sistemas de registro de asistencia cumplan, paralelamente, la función de control de acceso al establecimiento del empleador, incorporando por ejemplo torniquetes.

Sobre dicha consulta, cabe indicar que no existe inconveniente en proceder a la integración del hardware señalado con el sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas trabajadas, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones copulativas:

1.5.1-. Que la integración de los torniquetes, o cualquier otro hardware a la plataforma ya autorizada por este Servicio, no afecten o alteren las condiciones técnicas bajo las cuales dicho sistema fue certificado y, posteriormente, analizado por esta Dirección.

1.5.2-. Que la circunstancia señalada en el número anterior, sea verificada por un ente certificador cuyo informe debe ser remitido para su análisis por este Servicio, en los mismos términos señalados en el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016.”

Del texto transcrito, es dable inferir las siguientes conclusiones:

a) No existe inconveniente para que un mismo hardware contenga dos softwares diferentes, uno destinado al control de acceso y, el segundo, al registro de asistencia, debiendo, en este caso, la plataforma mixta resultante ajustarse a los dispuesto en los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.

b) En caso de que se trate de hardware diferentes, uno para cada sistema, sólo el destinado al control de asistencia debe cumplir con la doctrina contenida en los pronunciamientos referidos previamente.

c) La información relativa tanto a la asistencia como la contabilización de las horas de trabajo, sólo pueden obtenerse de un sistema, cuya implementación y utilización debe ser conocida por los trabajadores, dado que de acuerdo a lo señalado en el N*1 del dictamen N*1140/027, la “...obligación de registrar asistencia debe ser cumplida a través de un acto voluntario del trabajador, sin importar el tipo de sistema de registro de asistencia que utilice el empleador...”, imperativo que sólo puede ser cumplido si los dependientes tienen pleno conocimiento de cuál es el sistema mediante el cual se les controla la prestación de servicios personales.

d) Los mecanismos utilizados para controlar el acceso a un recinto por razones de seguridad, no formarán parte del ámbito laboral, siempre y cuando el medio utilizado respete los derechos fundamentales de los trabajadores.

3 2-. Respecto de su segunda consulta, cabe señalar que la única información que se debe considerar para los efectos de contabilizar la asistencia y las horas de trabajo es aquella que deriva de un sistema electrónico que dé cumplimiento a las exigencias técnicas indicadas en los citados dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. Finalmente, es preciso señalar que no resulta posible a este Servicio determinar si el sistema Ksec, se ajusta o no a la normativa administrativa vigente que rige a las plataformas de control de asistencia electrónicas, por cuanto no se acompaña la documentación técnica necesaria a tal efecto. . Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada. Saluda a Ud., 4 RA, SAN Aló NA, ¿¿GPREDEODDÓ BEAS TEFE)S PLA ABOGADO A JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO WRISCALE:S DIRECCIÓN DEL TRABAJO "ex. Uh" ENS hsamde Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1592, de 2 de mayo de 2019.

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