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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1330, de 11 de abril de 2019

ORD. N°1330 — ORD. N°1330 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Trib

Sumario

ORD. N°1330 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral extinguida; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.

Texto del pronunciamiento

PE Dirección dol «Trabajo pas Soblecno de Chile: DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 4394 (1026) 2018 HERA OU ORD.: . MAT.: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el P / ob 0) pronunciamiento solicitado, por tratarse de una Lu materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y y resolución corresponde exclusivamente a los

Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya

fue sometido al conocimiento de la judicatura y

existen resoluciones que resuelven la materia.

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 06.02.2019, de jefa de

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Pase N*1522 de 20.12.2018, de Jefe de Asesores

Director Nacional del Trabajo.

3) Pase N* 591 de 07.05.2018, de Jefa de Gabinete

de la Dirección del Trabajo.

4) Providencia N* 0562 de 27.04.2018, de Jefa de

Gabinete del Ministerio del Trabajo y Previsión

Social.

5) Presentación de 20.04.2018, de don Miguel Castro

Maldonado.

AS SANTIAGO, 1 1 ABR 2019 2 DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A : SR. MIGUEL CASTRO MALDONADO miguel.castromalOgmail.com

Mediante la presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social asistencia respecto del problema que se ha suscitado en virtud del término de su relación laboral con la empresa San Lorenzo SpA., la cual ha sido remitida a este Servicio para su conocimiento y respuesta, según consta en antecedente 4).

Según expone en su presentación, a finales del año 2017, la empresa en la cual prestó servicios de junior por más de diez años se declaró en estado de insolvencia económica, despidiéndolo sin cumplir con formalidad alguna.

Agrega que, frente a los precitados hechos, decidió demandar laboralmente a la empresa San Lorenzo SpA., causa que se encuentra en actual tramitación ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el Rol O- 7508-2017, hecho que es constatado a través de la página web del Poder Judicial.

Sin embargo, a la fecha no se ha dictado la sentencia definitiva en el antedicho proceso, pues según Ud. indica, la empresa habría sido traspasada a > Un familiar indirecto con otra razón social, lo cual ha afectado sus posibilidades de conseguir un nuevo empleo, al no contar con un finiquito o las imposiciones pagadas de un año de antiguedad hacia atrás.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En relación a lo solicitado, adjunto se remite, para su conocimiento, copia del Ordinario N* 4460 de 30.08.2016 de este Servicio, el cual señala que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, Una vez extinguida la relación laboral, siendo esta una facultad exclusiva de los Tribunales de Justicia, asimismo, en caso de estimar que la empresa se encuentra realizando subterfugio, son estos mismos los competentes para pronunciarse sobre estas materias.

Específicamente el precitado Ordinario indica:

“(...) el D.F.L. N * 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece las funciones de la Dirección del Trabajo.

“Por su parte, la letra b) del artículo 5 del mismo cuerpo legal, previene:

“Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales...”

“En este mismo sentido, el artículo 168 del Código del Trabajo, establece que cuando un trabajador estimaré que la aplicación de una determinada causal de terminación de contrato es “injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, podrá recurrir al juzgado competente...”

“De esta forma, es posible inferir que la Dirección del Trabajo carece de competencia para calificarla legalidad de hechos que conlleven la terminación de una relación laboral. Asimismo, la Dirección del Trabajo ha establecido reiteradamente a través del Dictamen N*1882/46 de 15.05. 2003, N*4616/197 de 16.08.1996, entre otros, que este Servicio carece de competencia para conocer y resolver asuntos controvertidos, una vez extinguida la relación laboral.

“Ahora bien, en caso de estimar que el empleador se encuentra ejerciendo subterfugio para ocultar, alterar o disfrazar la individualidad del empleador O su patrimonio, disminuyendo con esto, los derechos laborales individuales o colectivos de los trabajadores, el artículo 507 del Código del Trabajo ha otorgado la competencia para conocer de estos asuntos a los Tribunales de Justicia.”

Por su parte, el Ordinario N%5.086, de 06.10.2015, de esta Dirección ha sostenido que este Servicio debe inhibirse de emitir un pronunciamiento cuando el peticionario “accionó en su oportunidad en contra de ésta por la misma materia que actualmente se somete a la resolución de este Servicio, la cual fue conocida y resuelta por los Tribunales de Justicia competentes, existiendo fallos ejecutoriados que rechazan las pretensiones de los actores”, el cual también se adjunta.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones y jurisprudencia anotadas, cumple informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia controvertida entre las partes una vez extinguida la relación laboral, cuyo conocimiento y resolución corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia, más aun, cuando el asunto ya fue sometido al conocimiento de la judicatura y existen resoluciones que resuelven la materia.

a Saluda Atentamente a Ud., ES DEL EN » Y) Kn Ox AE YY pl —_—— NY O Y a C a] Direcror lo 4 P/E NO ZA Él, > VAURICIO RE AA CIFUENTES se DIRECTOR NACIONALÍDEL TRABAJO PST * j Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Jefa de Gabinete del Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Jefa de Gabinete del Director del Trabajo 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1330, de 11 de abril de 2019.

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