Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1646, de 6 de mayo de 2019
ORD. N°1646 — ORD. N°1646 Recurso jerárquico; Ley 19.880; Procedencia; Resuelve recurso jerárq
Sumario
ORD. N°1646 Recurso jerárquico; Ley 19.880; Procedencia; Resuelve recurso jerárquico en contra de Ord. Nº2659 de 11.06.2018 de Jefe Departamento Jurídico que se pronunció sobre la procedencia de establecer una jornada excepcional para los trabajadores que indica.
Texto del pronunciamiento
3 Dirección del Trabajo L Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 1L4A é K. 7391(1475)18 ESA . ORD.: A o, ww MAT.: Resuelve recurso jerárquico en contra de Ord. N* 2659 de 11.06.2018 de Jefe Departamento Jurídico que se pronunció sobre la procedencia de establecer una jornada excepcional para los trabajadores que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 17.04.2019 de Jefe de Asesores del Director del Trabajo. 2) Email de 15.04.2019 de Jefa Unidad de / Pronunciamientos. 3) Presentación de 20.03.2019 de Sra. Loreto Ñ Yañez R. 4) Presentación de 26.6.2018 de Sra. Loreto Yañez R., por Servicios Peter Swuan Ltda.
SANTIAGO, - 6 MAY 2019 DE : DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO A : SRA. LORETO YAÑEZ ROJAS
SERVICIOS PROFESIONALES PETER SWUAN LTDA. Laredo 8465, Las Condes, RM.
Mediante presentación del Ant. 4), se ha interpuesto ante esta Dirección un Recurso Jerárquico en contra del Ordinario N%6498 de 11.12.2015, fundado en lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N*19.880. *
Posteriormente, mediante presentación del Ant.3), la solicitante acompañó documento relativo a regulación administrativa de la actividad de servicios de
- hospitalización domiciliaria.
Respecto del recurso deducido en este caso, cumplo con informar a Ud. que de conformidad con la facultad que le atribuye al Director del Trabajo, tanto el artículo 1, letra b), como el artículo 5* letra b), del D.F.L N%2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ley orgánica de la Dirección del Trabajo, a dicha autoridad administrativa le compete "fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo."
Pues bien, a juicio de esta Dirección, esta facultad de carácter exclusivo de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo
3” de la ley N” 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio.
De lo anterior se desprende que no resulta aplicable en la especie, la regulación del procedimiento administrativo contenido en la ley N*19.880.
La conclusión anterior encuentra su fundamento en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República contenida en el Oficio N*39.353, de 10.09.2003, dirigido al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, de suerte que le es aplicable la misma jurisprudencia respecto a la materia tratada.
Lo indicado en párrafos precedentes concuerda con el criterio que esta Dirección ha mantenido en pronunciamientos anteriores, entre otros, en Ord. N? 4964 de 05.10.2016 y en Ord. N*134 de 11.01.2016.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, resulta necesario concluir que corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto.
Saluda atentamente,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1646, de 6 de mayo de 2019.
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