Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1884, de 23 de mayo de 2019
ORD. N°1884 — ORD. N°1884 Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos; Atiende pres
Sumario
ORD. N°1884 Documentación Laboral; Gestión por medios electrónicos; Atiende presentación de empresa Doctum Ltda., sobre documentación laboral electrónica.
Texto del pronunciamiento
Ñ trabajo b ¡Gobierno de Etribe. Departamento Jurídico y Fiscalía £$ 04 Unidad de Pronunciamientos, ¡OU ld Innovación y Estudios Laborales K10154 (2031) 2018 ORD: / | pa Y MAT.: Atiende presentación de empresa Doctum Ltda. sobre documentación laboral electrónica. ANT.: 1) Instrucciones de 24.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2) Instrucciones de 29.03.2019 de Jefa / Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Instrucciones de 21.11.2018 de Jefa / Unidad de Pronunciamientos, Innovación y . Estudios Laborales. 4) Presentación de 05.09.2018, de Sr. Daniel Vargas Mazuela, en representación de empresa Doctum Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 23 MAY 2019 A : SR. DANIEL VARGAS MAZUELA
DOCTUMI LTDA.
HUERFANOS N*1160, OFICINA 1001
SANTIAGO /
Mediante su presentación del antecedente 4), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la posibilidad de comercializar una solución informática, denominada “Gestidoc” la cual, a su vez, permitía “intermediar” entre un software de cálculo de remuneraciones y un sistema de generación, firma, gestión de documentación laboral electrónica provisto por la empresa E-Sign S.A.
Al respecto, cabe señalar que el sistema de gestión de documentación laboral electrónica comercializado por la citada empresa E-Sign S.A., fue autorizado mediante Ord. N*5042 de 02.10.2018, el cual concluye que dicha plataforma se ajusta a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
Ahora bien, precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen N*0789/15, de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
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En tal orden de ideas, es del caso señalar que, analizada la documentación acompañada e información proporcionada por la recurrente, no se menciona que la plataforma en examen dé cumplimiento a ninguno de los requisitos exigidos por el señalado dictamen N*0789/15, ni tampoco se precisa cuál sería la función de “intermediación” que desarrollaría entre un software de cálculo de remuneraciones y un sistema de gestión documental electrónica.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa vigente, consideraciones formuladas y revisados los antecedentes puestos a disposición de este Servicio, cumplo con informarle que la documentación acompañada para validar el sistema de gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado “Gestidoc”, resulta insuficiente lo que, a su vez, impide emitir el pronunciamiento solicitado.
Saluda a Ua., )
A BEAS 7 ESA ABOGADO. [S(JEFEJ9 JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ” OSCAL of A DIRECCION DEL TRABAJÓ) ¡ N 7 j Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1884, de 23 de mayo de 2019.
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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