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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1931, de 28 de mayo de 2019

ORD. N°1931 — ORD. N°1931 Procedimiento Negociación Colectiva; Grupo negociador; Informa sobre

Sumario

ORD. N°1931 Procedimiento Negociación Colectiva; Grupo negociador; Informa sobre la procedencia de que un grupo de trabajadores sindicalizados presente un petitorio al empleador con el propósito de celebrar un instrumento colectivo.

Texto del pronunciamiento

¿3% 'Direccióndel Trabajo rije? Gúbierno de Chile: Y Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 6532 (466) 2019 1 9 A 4 ORD.: / MAT.: — Informa sobre la procedencia de que un grupo de y trabajadores sindicalizados presente un petitorio al . empleador con el propósito de celebrar un instrumento colectivo. ] ANT.: 1) Instrucciones de 25.04.2019, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal 2) Ordinario N* 652 de 15.03.2019, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente 3) Ordinario N* 474 de 25.02.2019, Pedro Ovalle Guzmán, Inspector Comunal del Trabajo (S) Santiago Oriente | id 2.8 MAY 2089 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : RICARDO JARA RECABARREN rjaraQentel.cl

Mediante Ordinario del antecedente 3), el Inspector Comunal del Trabajo (S) Santiago Oriente, ha remitido su presentación en la que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que trabajadores no sindicalizados, negocien un instrumento colectivo con su empleador, los impedimentos a que debieran estar sujetos referidos al procedimiento aplicable, o sobre la aceptación del depósito o registro del acuerdo que podría adoptarse.

Sobre el particular, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen N% 3938/33 de 27.07.2018, señala que “...constituyendo los acuerdos de grupo negociador un instrumento colectivo reconocido expresamente por el Código del Trabajo, el cual establece que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo, este Servicio, en cumplimiento de sus obligaciones legales, debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos”.

Por lo anterior, no existe impedimento legal para que Un grupo negociador conformado por trabajadores no sindicalizados, presente un petitorio a la empresa, existiendo sindicatos constituidos. AF

AA luda a Ud, Hi Í ys ESA ss PD JS [AZ SA EN SAA LE y) A AR MIAMI ODDÓ BEAS > — ES Ni A ABOGADO 4 A ñ JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ÁS eS DIRECCIÓN DEL TRABAJO. — “GEO 7 > / eg Maipo Distribución: - Jurídico, Partes, Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1931, de 28 de mayo de 2019.

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