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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1985, de 30 de mayo de 2019

ORD. N°1985 — ORD. N°1985 Comité paritario higiene seguridad; Funcionamiento continuo; Atiende

Sumario

ORD. N°1985 Comité paritario higiene seguridad; Funcionamiento continuo; Atiende presentación sobre Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Texto del pronunciamiento

: A Dirección del ZEN Tebsie Gablemoa de Chllo; Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales A - E10616(689)2019 1085 AN ORD. N* _/) [ou ye UL MAT.: Atiende presentación sobre Comité Paritario F de Higiene y Seguridad. GV ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 22.05.2019. 2) Ordinario N% 244, de DRT Antofagasta, ) recibido el 26.03.2019. / 3) Ordinario N* 424, de IPT Loa-Calama, de / 19.03.2019. ? 4) Presentación de Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y Gerencia de Planta Río Loa de Enaex, de 06.03.2019. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 30 MAY 2019 A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA/ Mediante presentación del antecedente 4), se consulta a esta Jefatura sobre la procedencia legal de anticipar las elecciones de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Faena Planta Río Loa, de la empresa Enaex, la que debiera originalmente efectuarse en agosto del año en curso. Por una serie de circunstancias que se relatan en la presentación, actualmente este Comité Paritario funciona con dos representantes de los trabajadores y seis representantes de la empresa, lo que en concepto de los recurrentes, “ya no sería paritario”. Al respecto, cúmpleme manifestar que el artículo 17 del Decreto N* 54, de 11.03.1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los referidos Comités Paritarios, establece que:

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“El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores”.

“Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación”.

Conforme lo precisa la norma trascrita, la autoridad administrativa al reglamentar las disposiciones correspondientes de la Ley N* 16.744, dejó claramente establecido como principio la importancia del funcionamiento permanente y continuo de estos Comités Paritarios, independiente de las circunstancias y contingencias que rodearan su constitución e integración regular, atendidas las finalidades superiores de estas reglas sobre prevención y protección de trabajadores y trabajadoras en el ejercicio de sus labores.

Por ello se explica el tenor de la disposición precedente, que facilita el funcionamiento del Comité, aún contando con “un representante patronal y un representante de los trabajadores”, y además, entendiéndose “que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación”.

Lo anterior, se encuentra en armonía con la doctrina contenida en Ordinario N* 2040, de esta Jefatura, de 27.04.2015,

En consecuencia, sobre la base de la normativa individualizada precedentemente y explicaciones hechas valer, cúmpleme manifestar que resulta injustificado anticipar las elecciones de representantes de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la faena Planta Río Loa de Enaex Servicios S.A.

Saluda a Y

PILAR z d ¿O e PAGA AN JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO ISCALAS/ DIRECCIÓN DEL TRABAJO NZ2 59 Edi Distribución: - Jurídico - Partes - Control - IPTLoa- alama - Enaex Servicios S.A., Planta Río Loa

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1985, de 30 de mayo de 2019.

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