Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1970, de 30 de mayo de 2019
ORD. N°1970 — ORD. N°1970 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control
Sumario
ORD. N°1970 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Safetech S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto del pronunciamiento
] Pza Dirección ital a. Tabala Departamento Jurídico y Fiscalía 107Nn Unidad de Pronunciamientos, LLIU Innovación y Estudios Laborales E12333 (800) 2019
A ; ol MAT.: Atiende solicitud de empresa Safetech UNA S.p.A., sobre autorización de sistema de
d | registro y control de asistencia. ANT.: 1) Instrucciones de 11.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. , 2) Presentación de 11.04.2019 de Sr. Felipe e : Castaño Tasville, en representación de empresa Safetech S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 3.0 MN 09 A : SR.
FELIPE CASTAÑO TASVILLE
SAFETECH S.P.A.
AVENIDA DON LUIS N*644
LAMPA /
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Safetech Sistema de Control de Asistencia y determinación de las horas de trabajo”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa Opensoftware S.A., Rut N*76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N%1140/027, estableciendo diversos requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el examen de admisión de los respectivos informes. :
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, se ha verificado que en el desarrollo del sistema consultado no se ha tenido en consideración el cumplimiento de las exigencias establecidas en el precitado dictamen N*5849/133 lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el requerimiento a tramitación. .
2 En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Safetech Sistema de Control de Asistencia y determinación de las horas de trabajo”, no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado para su revisión y eventual autorización. Saluda a Uad., LS ES AS VS 2ÓDDÓ BEAS E SE ABOGADO (S(EFE]S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FI SAL LS j . DIRECCIÓN DEL TRABAJO SA Álamos Distribución: - Jurídico - Partes -= Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1970, de 30 de mayo de 2019.
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