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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1973, de 30 de mayo de 2019

ORD. N°1973 — ORD. N°1973 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°1973 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Informática Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

3 Dirección del ] Lo irabato | 'Gobierno de Cénibe Departamento Jurídico y Fiscalía ¡Kede Unidad de Pronunciamientos, 1 nó Innovación y Estudios Laborales E11467 (739) 2019 AN h Vda) MAT.: Atiende solicitud de empresa Informática AAA A UU Schapira Ltda., sobre autorización de sistema de 7 registro y control de asistencia. ANT.: — 1) Instrucciones de 15.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios J Laborales. / 2) Correo electrónico de 29.04.2019 de / Departamento de Tecnologías de la Información. 3) Correo electrónico de 17.04.2019 de | Departamento Jurídico. j 4) Presentación de 05.04.2019 de Sr. Alejandro : Belmar Stumpfoll, en representación de empresa Informática Schapira Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 30 MAY 2019 "A : SR. ALEJANDRO BELMAR STUMPFOLL EMPRESA INFORMÁTICA SCHAPIRA LTDA. abelmarObtsys.cl LOS DOMINICOS 8630, OFICINA 1001 LAS CONDES /

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Sigac-Asistencia”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa BTsys Ltda., Rut N*77.089.680-0, suscrito por el Sr. Alejandro Belmar Stumpfoll.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones técnicas:

1) El sistema no deja registro de las marcas fallidas.

2) No se acompañan evidencias que acrediten el envío del comprobante de marcaje por correo electrónico.

2

3) No se adjunta evidencia que permita validar los medios de seguridad implementados en la plataforma (informe de vulnerabilidades, arquitectura, etc.).

4) Las evidencias presentadas no permiten establecer el nivel de disponibilidad de la plataforma.

5) No se entrega información respecto de los mecanismos de protección de la base de datos del sistema.

6) No se informa respecto del acceso al portal para fiscalización, por lo tanto, tampoco fue posible revisar si la solución da cumplimiento a lo dispuesto en el número 1.7 del precitado dictamenN*5849/133, relativo a los reportes del sistema.

7) La plataforma considera sólo instalación "onpremise", sin embargo, no presenta evidencias que permitan validar el protocolo de dicha instalación en el cliente.

8) No hay evidencia que sustente el cumplimiento del envío del comprobante de marcaje por correo utilizando una cuenta de "sistema".

9) No se acompaña evidencia sobre el mecanismo de validación para que un correo sea único en su plataforma.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Informática Schapira Ltda., denominado “Sigac-Asistencia”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Ud.,

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Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1973, de 30 de mayo de 2019.

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