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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1977, de 30 de mayo de 2019

ORD. N°1977 — ORD. N°1977 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°1977 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Syscol Technology Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

| drá. Direccion del a. Trsbalo ] z Gobiema da Chile 107 7 Departamento Jurídico y Fiscalía Le Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E14269 (904) 2019 ORD.: eno W MAT.: Atiende solicitud de empresa Syscol Technology ii 0/7 Ltda., sobre autorización de sistema de registro y 7 , LA Al 9, control de asistencia. Ú ANT.: 1) Correo electrónico de 08.05.2019 de hd y Departamento de Tecnologías de la Información. / 2) Correo electrónico de 06.05.2019 de Departamento Jurídico. 3) Presentación de 29.04.2019 de Sr. Félix Wy Herrera M., en representación de empresa Syscol Technology Ltda. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. FÉLIX HERRERA M. 3.0 MAY 2019 EMPRESA SYSCOL TECHNOLOGY LTDA. BERNARDO CRUZ N*1258 SAN FELIPE /

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Biodata”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tl-Consulting S.p.A., Rut N*76.796.451-K, suscrito por el Sr. Iván Alejandro Cano Silva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 1), manifestando que el sistema cumple con los requerimientos técnicos analizados por ese Departamento.

Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede cabe indicar que, de la revisión del portal de fiscalización de la plataforma realizada por el Departamento Jurídico de esta Dirección, se pudo constatar con relación a los reportes exigidos por el número 1.7 del precitado dictamenN*5849/133, lo siguiente:

2

1-. La plataforma no contempla los reportes exigidos en el N*1.7 del citado dictamen, a excepción del informe de exceso de jornada, el cual no cuenta con información que permita verificar su contenido.

2-. La plataforma no cuenta con las opciones de búsqueda exigidas en el punto 1.7 del dictamen en análisis.

3-. De acuerdo al dictamen en comento, todos los reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis. Sin embargo, la plataforma en examen sólo permite la descarga en formato Excel.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Syscol Technology Ltda., denominado “Biodata”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral, Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Ud.,

yA PL EE A PAGE DDÓ BEAS NO Lar ABOGADO (51 LES, ) FEDEPARTAMENTO JURÍDIC NISCALOS Y DIRECCION DEL TRABAJ 7 ER Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1977, de 30 de mayo de 2019.

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