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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1980, de 30 de mayo de 2019

ORD. N°1980 — ORD. N°1980 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control

Sumario

ORD. N°1980 Registro de asistencia; sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Atiende solicitud de empresa Genera S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

Ae Dirección del ¡ Trabaja Departamento Jurídico y Fiscalía ; an Unidad de Pronunciamientos, LL NIN Innovación y Estudios Laborales K6154 (443) 2019 ORD.: SH A CN 00) MAT.: Atiende solicitud de empresa Genera S.p.A., | LU pm bh sobre autorización de sistema de registro y 2 j control de asistencia. Ú ANT.: 1) Instrucciones de 15.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correo electrónico de 16.04.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva, en representación de / empresa Genera S.p.A. / 3) Correo electrónico de 29.03.2019 de Subjefe / Departamento de Tecnologías de la Información. 4) Correo electrónico de 06.03.2019 de Departamento Jurídico. 5) Presentación de 21.02.2019 de Sr. Alberto Achondo Pizarro, en representación de empresa Genera S.p.A. SANTIAGO, . 30 MAY 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SR. ALBERTO ACHONDO PIZARRO EMPRESA GENERA S.P.A. AVENIDA EL PARQUE N*5275, CIUDAD EMPRESARIAL HUECHURABA /

Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Genhoras”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes N*1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 3), manifestando que el sistema cumple con los requerimientos técnicos analizados por ese Departamento.

2

Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede cabe indicar que, de la revisión del portal de fiscalización de la plataforma realizada por el Departamento Jurídico de esta Dirección, se pudo constatar con relación a los reportes exigidos por el número 1.7 del precitado dictamenN*5849/133, lo siguiente:

1-. Respecto de los reportes de asistencia y jornada, indicados respectivamente en el N*1.7, letras a) y b) del citado dictamen, no se pudo verificar su contenido toda vez que el portal exige completar el campo “Unidad/Área”, el cual no se encuentra habilitado. Además, es del caso señalar que para el sistema se trataría de un solo reporte, en circunstancias que la exigencia se refiere a dos documentos diferentes.

2-. En cuanto al reporte de exceso de jornada, debemos indicar que se produce el mismo problema señalado en el número anterior, por lo que tampoco se pudo constatar el cumplimiento de esta exigencia.

3-. De acuerdo al dictamen en comento, todos los reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis. Sin embargo, la plataforma en examen sólo permite la descarga en formatos Excel o PDF.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Genera S.p.A., denominado “Genhoras”, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Uad.,

/ A ol A DEL p) IL LASA O os BEAS (TEE Eje JUA ABOGADO A JEHEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y Hp DIRECCION DEL TRABAJO. 0 UE4 Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1980, de 30 de mayo de 2019.

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