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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1947, de 29 de mayo de 2019

ORD. N°1947 — ORD. N°1947 Jornada de Trabajo; Trabajadores ferrocarriles; Programación mensual

Sumario

ORD. N°1947 Jornada de Trabajo; Trabajadores ferrocarriles; Programación mensual; 25 ter Nº2 Código del Trabajo; A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter Nº2 del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.

Texto del pronunciamiento

di Dirección del Pl Tataja ] Gabiemode Ehila Departamento Jurídico y Fiscalía o Unidad de Pronunciamientos, GA 7 Innovación y Estudios Laborales ] E8364(581)2019 ORD. NI! ” / Qu Uy) MAT.: A los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el | artículo 25 ter N* 2 del Código del Trabajo, y debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación. ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 23.05.2019. 2) Ordinario N* 370, de ICT Viña del Mar, de 07.03.2019, recibido el 18.03.2019. 3) Presentación de Sindicato de Empresa, Metro Regional Valparaíso S.A., Maquinistas y Afines, de 13.02.2019. SANTIAGO, 29 MAY 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SINDICATO EMPRESA METRO REGIONAL VALPARAISO S.A,, MAQUINISTAS Y AFINES sindmaquinistasmervalOgmail.com Por presentación del antecedente 3), se consulta si al personal de maquinistas de trenes interurbanos, para efectos de la programación de la prestación de sus servicios, le es aplicable el artículo 25 ter o el 40 bis C, . ambos del Código del Trabajo.

? Al respecto, cúmpleme manifestar que a las reglas generales de interpretación de la ley y principios jurídicos específicos que orientan la comprensión y sentido de las normas laborales, debe añadirse, entre otros, el

: precepto contenido en el artículo 13 del Código Civil, conforme al cual, “Las disposiciones de una ley, relativas a cosas o negocios particulares, prevalecerán sobre las disposiciones generales de la misma ley, cuando entre las unas y las otras hubiere oposición”.

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En la situación que se examina, el artículo 25 ter del Código del Trabajo, es una norma de carácter especial que en su N? 2.- prescribe que, “La programación mensual de los servicios a realizar deberá ser entregada al trabajador con a lo menos quince días de anticipación”. El legislador establece expresamente como destinatarios de esta regla, a “los trabajadores que se desempeñen como parte de la tripulación a bordo de ferrocarriles”.

Por otra parte, el artículo 40 bis C, también del Código del Trabajo, en el contexto de la regulación de jornadas de trabajo parcial, establece disposiciones generales sobre alternativas de distribución de jornada, en cuyo caso, “el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para determinar entre una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período superior siguiente”.

Así entonces, del análisis comparativo de ambas disposiciones, se infiere con claridad que al personal de maquinistas en que incide la consulta le es aplicable el citado artículo 25 ter N* 2.- precedente, atendido el carácter especial de éste, debiendo el empleador, en consecuencia, entregar a sus trabajadores con a lo menos 15 días de anticipación la programación de labores a realizar.

Así lo ha dejado establecido, por lo demás, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, al referirse a la programación mensual de los servicios a realizar por los trabajadores que se desempeñan a borde de ferrocarriles. “El precepto que en él se contiene obliga al empleador a entregar a los respectivos trabajadores la programación mensual del servicio con a lo menos quince días de anticipación. La finalidad de dicha normativa no es otra que cumplir con el principio de certeza que debe inspirar toda relación laboral. En efecto, su cumplimiento permitirá al trabajador conocer con la suficiente antelación, los períodos en que habrá que prestar sus servicios y aquellos en que gozará de descanso, para programar debidamente el tiempo libre que corresponda” (Dictamen N* 3986/060, de 14.10.2014).

En consecuencia, conforme a las normas legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones formuladas, cúmpleme manifestar que a los trabajadores que se desempeñan a bordo de ferrocarriles les es aplicable el artículo 25 ter N* 2.- del Código del Trabajo, debiendo el empleador entregarles la programación mensual de sus servicios a lo menos con quince días de anticipación.

Saluda a Ud., 8

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- — ICT Viña del Mar.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1947, de 29 de mayo de 2019.

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