Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2193, de 12 de junio de 2019
ORD. N°2193 — ORD. N°2193 Seguro de Vida; Conserjes y Porteros; Tratándose de nocheros y porte
Sumario
ORD. N°2193 Seguro de Vida; Conserjes y Porteros; Tratándose de nocheros y porteros de un condominio residencial, contratados directamente por la administración y no por una empresa de seguridad, no existe la obligación del empleador de contratar seguro de vida respecto de tales trabajadores.
Texto del pronunciamiento
a AOS So a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 11870 (766) 2019 010% 0. ORD.: 2179) í CA! pu oa | MAT.: — Tratándose de nocheros y porteros de un hu condominio residencial, contratados directamente por la administración y no por una empresa de seguridad, no existe la obligación del empleador de contratar seguro de vida respecto de tales trabajadores. ANT.: 1) Instrucciones de 20.05.2019, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Y Laborales | 2) Ordinario N* 264/2019 de 08.04.2019, de Director Regional del Trabajo (S) Antofagasta 3) Presentación de 29.03.2019, de don Ricardo Vivanco SANTIAGO, — 12 JUN 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A ¡RICARDO VIVANCO CONDOMINIO JARDINES DEL NORTE 1 CERRO MORENO 10.550 ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar, si resulta obligatorio contratar un seguro de vida para conserjes y porteros que prestan servicios en un condominio residencial, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ley N* 3.607, de 06.01.1981, que deroga el DL N” 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
Hace presente, que las labores realizadas por los conserjes y porteros por los cuales se consulta, son de carácter doméstico, quienes cumplen funciones tales como control de acceso y tránsito de personas, sin estar dedicados exclusivamente a la vigilancia, ni con facultades de oponerse por la fuerza a quien atente contra la seguridad del edificio. :
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que este Servicio mediante dictamen N* 3432/52, de 03.08.2010, informó que "no resulta obligatoria la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la administración de un edificio habitacional".
En la especie, de los antecedentes proporcionados en la referida presentación, se desprende que la entidad que contrataría a los conserjes y porteros sería directamente la administración del condominio residencial y no una empresa AA intermediaria.
: Ñ 2 En consecuencia, sobre la base de la doctrina enunciada, cumplo con informar a Ud. que no resulta obligatorio la contratación de un seguro de vida en favor de los conserjes y porteros por quienes se consulta. po aUd., £ £ 2 SS 4 A Y Z eS A ZA II TRFEJO LH DAVÍD.ODDÓ BEAS A ——=).] ABOGADO a ÉS -JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALO, US : DIRECCIÓN DEL TRABAJO ak Distribución: - Jurídico, Partes, Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2193, de 12 de junio de 2019.
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