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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2231, de 18 de junio de 2019

ORD. N°2231 — ORD. N°2231 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°2231 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Se deniega autorización para empleo de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

2 Dirección del E Gobiemoe de Enile Departamento Jurídico y 34 42 E) 1 Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E13475(858)2019 | 2D ORD.N í pu MAT.: Se deniega autorización para empleo de sistema de registro y control de asistencia. Y ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Departamento ' Jurídico y Fiscal, de 10.06.2019. 2) Correo electrónico de Departamento de Tecnologías de Información, de 27.05.2019. 3) Memorándum N* 114, de Departamento Tecnologías de Información, de 27.05.2019. 4) Memo N* 10, de Jefe Departamento ' Jurídico y Fiscal, de 22.05.2019. 5) Presentación de Jesús Vidal Chile Ltda., de 23.04.2019. SANTIAGO, 18 JUN 2019 : DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : JESÚS VIDAL CHILE:LTDA. GENERAL BARCELÓ LIRA N* 2064 DEPTO. 101-A . SAN RAMON/ pedrovidalOjesusvidalchile.com

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a este Servicio autorización para implementar un sistema de registro y control de asistencia electrónico, para cuyo efecto se acompaña documentación individualizada con los números 1 a 8 e implemento electrónico (pendrive), todo ello proveniente de la empresa certificadora Idea Uno Ltda.

La empresa recurrente estima que el sistema descrito da cumplimiento al artículo 33 del Código del Trabajo y Dictámenes Nos 1140/27, de 24.02.2016, y 5849/133, de 04.12.2017.

Examinado este conjunto de antecedentes por el Departamento de Tecnologías de Información, por correo electrónico de antecedente 2), se formularon los siguientes alcances al sistema propuesto:

1) La identificación del trabajador no reúne los requisitos que exige el apartado 2) del citado Dictamen N* 1140/27.

2

2) Respecto a la seguridad de la plataforma, no se garantizan accesos no autorizados lo que vulnera la confiabilidad de la misma.

: 3) El sistema no permite validar el acceso a procedimientos de fiscalización.

4) No consta la emisión de mensajes de alerta ante marcaciones fallidas.

5) No existen evidencias que el sistema avise o acuse un marcaje que exceda la hora normal de salida del trabajador.

6) Sólo adjunta un reporte que denomina “tarjeta de asistencia legal”, lo que es insuficiente, y

7) Contempla escasos e insuficientes antecedentes sobre los Aspectos Técnicos del Sistema.

En consecuencia, en vista de los reparos formulados por el Departamento especializado de esta Dirección, se deniega la autorización para el empleo del sistema de registro y control de asistencia examinado, sin perjuicio que una vez corregidas las observaciones precedentes, se reingrese la solicitud para revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

y) 4 SEUp A | ze [E SS AD ÓDDÓ BEAS STEFE)JS k ABOGADO. A 7E DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISG; mr S% : DIRECCIÓN DEL TRABAJO E A AN hleD Distribución: Y - Jurídico pi - Partes A - Control »

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2231, de 18 de junio de 2019.

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