Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2430, de 28 de junio de 2019
ORD. N°2430 — ORD. N°2430 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación; Desafiliaci
Sumario
ORD. N°2430 Caja de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación; Desafiliación; Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Texto del pronunciamiento
"Direccion del 23 Frabajo. y LEO | S Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1) ñ a mn Innovación y Estudios Laborales £%23U E 5939(434)2019 ORD.: / | AU (89) MAT.: Atiende presentación referida a autorizar la aplicación de un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar. ANT.: 1) Instrucciones de 18.06.2019 del Jefe del Departamento Jurídico 2) Instrucciones de 27.03.2019 del Jefe del Departamento Jurídico. 3)Presentación de 19.02.2019, de Sr. Mauricio Rojas Sepúlveda por Megalogística S.A SANTIAGO, 28 JUN 2019 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL A : MAURICIO ROJAS SEPÚLVEDA MEGALOGÍSTICA S.A AMÉRICO VESPUCIO N* 1001 QUILICURA mrojas(Oredmegacentro.cl Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección autorización para aplicar, para su personal, un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, consistente en una votación mediante sistema electrónico, implementado por la empresa E-Voting Chile SpA. * Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: o La Ley N* 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2? del artículo 13, dispone:
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“La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.”
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que
. podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante”.
“Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1? del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en. asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, la jurisprudencia vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*4969/0079 del 05.10.2016, precisó que no se observan inconvenientes jurídicos en la utilización del sistema de votación electrónica para la afiliación o desafiliación a Cajas de Compensación
- de Asignación Familiar implementado por la empresa E-Voting Chile SpA, siempre que éste cumpla con las características técnicas señaladas en la doctrina vigente de este Servicio, y sólo respecto de aquellas empresas cuyas particularidades le
3 impidan practicar dichas votaciones en una sola asamblea. Lo anterior, sin. perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
Pues bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular, aparece que el personal de que se trata labora en distintas dependencias de la empresa solicitante, las cuales se ubican en las comunas de Quilicura, Lampa, Renca, La Florida, Cerrillos y en las ciudades de Copiapó y Puerto Montt.
Lo anterior autoriza a sostener que la dispersión geográfica en que se desempeñan los trabajadores de que se trata, imposibilita que la votación para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar se lleve a cabo mediante la realización de una sola asamblea. En razón de lo anterior, el infrascrito no observa inconvenientes jurídicos con que la votación en comento se realice mediante el sistema electrónico aludido, exclusivamente para el caso consultado.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no existe inconveniente jurídico en que los trabajadores de la empresa Megalogistica S.A, acuerden la afiliación o desafiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través del sistema de votación electrónica de la empresa E-Voting Chile SpA en la forma señalada en el presente informe y de acuerdo a la doctrina vigente de este servicio.
Saluda a Ud.
LL ISA SA E -— ES _—L GD ODDÓ BEAS SEE ABOGADO | ¡NU JEFE DEL-DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL; ESA /, DIRECCIÓN DEL TRABAJO NS o «Jurídico - Partes = Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2430, de 28 de junio de 2019.
Más sobre Validez y Requisitos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
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